Togas.biz

En un procedimiento de divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, una de las cuestiones a regular es la de fijar qué destino se le da a la vivienda familiar, señalándose por tanto si se venderá el inmueble a una tercera persona o si se adjudicará a uno de los propietarios con la oportuna compensación al otro, o, por el contrario, a qué miembro de la pareja o cónyuge se le atribuirá el uso de la vivienda familiar y por tanto disfrutará de la misma pese a que continúe existiendo la copropiedad respecto de dicho bien.

De esta forma, los cónyuges o miembros de la pareja pueden pactar qué hacer con el inmueble que ha resultado ser la vivienda familiar, acuerdo que deberá plasmarse en un convenio regulador juntamente con los demás pactos que traten sobre los efectos del divorcio o de la ruptura de la pareja.

¿Qué ocurre si no existe acuerdo respecto de la vivienda familiar?
En este caso, la legislación vigente establece que será el Juez el que deberá decidir el destino de la vivienda familiar, siendo que como regla general y en el supuesto de existir hijos menores de edad se atribuirá el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la guarda de los niños y durante el tiempo que dure dicha guarda, es decir, hasta que alcancen la edad de 18 años.
No obstante lo anterior y como excepción, la autoridad judicial atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge o miembro de la pareja más necesitado:
- Si la guarda de los hijos queda compartida entre ambos progenitores.
- Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad.
- En el caso de corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del progenitor se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Asimismo y excepcionalmente, cabe puntualizar que se podrá atribuir el uso de la vivienda a aquel cónyuge o miembro de la pareja más necesitado con independencia de quien ostente la guarda de los menores.
En estos últimos supuestos la atribución del uso debe hacerse con carácter temporal, debiéndose indicar por tanto el tiempo por el cual uno de los cónyuges o miembros de la pareja disfrutará del domicilio familiar, siendo que en el momento en que dicha atribución del uso finalice, los propietarios podrán realizar las gestiones pertinentes para su venta.

La atribución del uso a favor de uno de los cónyuges o miembros de la pareja y de los hijos comunes resulta una contribución en especie a favor de los hijos, circunstancia que se tendrá en cuenta a la hora de fijar la cuantía en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores.

Por último cabe mencionar que en un procedimiento contencioso podrá ocurrir que NO se fije la atribución del uso de la vivienda familiar si:
- El cónyuge que sería beneficiario del uso tiene medios económicos suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los menores.
- Si el cónyuge que debería ceder el uso de la vivienda familiar puede asumir el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos y, en su caso, de la prestación compensatoria a favor de la pareja o esposa, en una cuantía que cubra la necesidad de vivienda de éstos.

De esta forma y de todo lo anterior, debemos concluir que la vivienda familiar, ya sea de alquiler o de propiedad, resulta uno de los focos que debe ser resuelto en un procedimiento de divorcio o de ruptura a través del pacto entre las partes o mediante la decisión de la autoridad judicial. La decisión que se adopte dependerá de las circunstancias que envuelvan al caso concreto: guarda y custodia de los menores, capacidad económica de las partes, otras viviendas de propiedad, etc., siendo para ello necesario contar con un asesoramiento adecuado que permita decidir en función de las circunstancias concurrentes.

Cristina Labella