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El Anteproyecto de Ley que tiene por objeto, entre otros, transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828 prevé la introducción de las denominadas “acciones de lealtad” en sociedades cotizadas. Se trata de acciones que otorgan derechos de voto adicionales a sus titulares, siempre que estos las hayan mantenido durante dos años consecutivos y que se prevea expresamente en los estatutos sociales.

En junio de 2017 entró en vigor la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 (la “Directiva 2017/828”), cuyo objetivo último es el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas en las que invierten, en el bien entendido de que las estrategias de inversión cortoplacistas tienden a afectar negativamente al desarrollo sostenible de estas sociedades y, en general, a la estabilidad de los mercados de capitales y la economía.

El 14 de junio de 2019 finalizó el plazo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley que tiene por objeto, entre otros, transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/828 (cuyo plazo de transposición finalizó el 10 de junio de 2019) y por la que se modificaría la Ley de Sociedades de Capital, entre otras normas (el “Anteproyecto”).

Una de las propuestas del Anteproyecto es la introducción de las denominadas “acciones de lealtad” (loyalty shares) en el ordenamiento jurídico español a pesar de que esta figura no está prevista en la Directiva 2017/18, a semejanza de figuras similares de países de nuestro entorno (como Francia e Italia). Así, se prevé la posibilidad de que los estatutos sociales otorguen derechos de voto adicionales a las acciones de las que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos. Estos votos adicionales por lealtad se tendrán en cuenta para determinar el quorum de las juntas de accionistas y a efectos del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos. Además, en los aumentos de capital liberados, el voto adicional por lealtad beneficiará automáticamente a las nuevas acciones emitidas que sean asignadas gratuitamente a sus titulares.

Tal y como señala la exposición de motivos del Anteproyecto, el objetivo esencial que persigue la introducción de esta figura es que nuestro régimen societario ofrezca las mismas opciones que otras legislaciones europeas, reforzando así su atractivo para los inversores. Además, se trata de un mecanismo que puede incentivar a los accionistas a mantener sus inversiones en el largo plazo, reduciendo así presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas, finalidad última de la Directiva 2017/828. Es por ello por lo que la transmisión de la acción asociada al privilegio del voto adicional por lealtad tiene como consecuencia la extinción de dicho privilegio, salvo en determinados casos (p. ej., en caso de sucesión mortis causa o en el marco de una modificación estructural).

Por lo que respecta a la aprobación del voto adicional por lealtad, con la finalidad de proteger a los accionistas minoritarios, el Anteproyecto prevé un quorum y una mayoría reforzados para que la junta general pueda acordar válidamente su inclusión en los estatutos sociales de la sociedad cotizada (esto es, dos tercios del capital presente o representado cuando asistan accionistas que representen el 50% o más del capital suscrito con derecho a voto o el 80% cuando asistan accionistas que representen el 25% o más del capital sin alcanzar el 50%). Dichos requisitos reforzados no serán aplicables, sin embargo, para eliminar la previsión estatutaria de voto adicional por lealtad, resultando por tanto de aplicación los requisitos generales para la modificación de estatutos sociales y facilitándose su supresión. En este sentido, transcurridos diez años desde la aprobación del voto de lealtad, el Anteproyecto prevé que no se tendrán en cuenta en el cómputo los votos adicionales por lealtad existentes, lo cual tiende a facilitar también su supresión.

Finalmente, desde el punto de vista del derecho del mercado de valores, el Anteproyecto prevé expresamente que dichos votos se tendrán en cuenta a efectos de (i) la obligación de comunicación de participaciones significativas y (ii) la obligación de formular una oferta pública de adquisición de valores (OPA). En este sentido, será interesante observar cómo la práctica va configurando el régimen de este privilegio en situaciones tales como la toma de control sobrevenida de una sociedad cotizada (es decir, la potencial adquisición de una participación de control por el mero transcurso del periodo mínimo de titularidad ininterrumpida). En todo caso, debe tenerse en cuenta que, según el Anteproyecto, el voto de lealtad y su ejercicio quedarían sujetos a la acreditación ante la cotizada del periodo de titularidad ininterrumpida indicado y a su constancia expresa en un registro conforme a lo que prevean los estatutos. Consecuentemente, parece que, en última instancia, el accionista afectado deberá actuar positivamente para que se desplieguen los efectos de las “acciones de lealtad”.

Julia Signes Asociado