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Ahora que se acerca, un año más, el período navideño, volvemos a destacar este recurrente asunto. Así, la cuestión de si la cesta de Navidad es un derecho adquirido o no, no puede resolverse con un criterio de generalidad, sino que debe analizarse en cada caso concreto si concurren los parámetros que configuran la condición más beneficiosa, frente a la posibilidad de que sea una simple liberalidad empresarial, no vinculante en años sucesivos.

Son tan difusos los límites entre la condición más beneficiosa y los actos de mera liberalidad empresarial, que deben analizarse las particulares circunstancias concurrentes en cada supuesto.

La condición más beneficiosa ha venido siendo perfilada por la jurisprudencia como un inicial ofrecimiento unilateral del empresario, que una vez aceptado, se incorpora a los respectivos contratos de trabajo, exigiéndose también una consolidación de su disfrute en el tiempo. Pero el elemento principal para poder catalogarlo como condición más beneficiosa es sin duda que exista una voluntad empresarial de incorporarla al nexo contractual, lo que excluye las situaciones de mera tolerancia.

Pone el Supremo el acento en que por el carácter tácito de la condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo de su disfrute. En el caso, son variados los indicios que muestran que no se trataba de una « generosidad empresarial » :

• El obsequio de Navidad se entregó durante 11 años consecutivos, manteniéndose incluso en tiempos de crisis.

• Se ha ido entregando a todos los empleados, incluso a los nuevos que se han ido incorporando año tras año, llegando a la cifra de 5.000.

• Destacable es también que el coste del gasto de la cesta ha venido oscilando para la empresa entre los 42.000 euros hasta los 89.000 euros, suma muy importante que también sirve para descartar la idea de una mera y simple liberalidad.

• Unido a la elevada cuantía del gasto, destaca también el Supremo el importante esfuerzo logístico y organizativo que implica el en cargo y distribución de tan elevado número de cestas, extremo éste que también se valora para descartar que se trate de una liberalidad.

Parece ser entonces que en este caso sí concurren las notas definitorias de la entrega de la cesta de Navidad como con dición más beneficiosa, y son irrelevantes otras cuestiones como la variación de la fecha de entrega entre unos años y otros, o incluso que cambie el valor de la cesta entre unos años y otros, puesto que un año antes de que se suprimiera, la empresa regaló solamente un panetone por valor de cuatro euros, pero siguió haciéndolo.

Los trabajadores no se han aquietado en ningún momento ante la situación, porque reaccionan cuando el empresario sustituye la cesta por un coctel a todos los empleados.

Por ello, como se estima que estamos ante una condición más beneficiosa, no podía la empresa suprimirla por decisión unilateral, porque estaba obligada a alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 41 ET.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 761/2018, 12 Julio. Rec. 146/2017

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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