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La polémica en torno a las creaciones efectuadas a través y por la denominada inteligencia artificial (en adelante, IA) constituye una problemática de candente actualidad.

Si bien el conflicto aparentemente nos lleva de entrada a pensar en la inadecuación de unos textos normativos que datan de finales del siglo anterior a las realidades tecnológicas punteras de hoy en día, no deja de ser verdad que las soluciones apuntadas para otros hitos tecnológicos son igualmente válidas aquí.

Pues bien, si acudimos a los artículos que se constituyen en barrera de entrada para que las creaciones gocen de los derechos que la Propiedad Intelectual concede a sus creadores y titulares, el primero de ellos sería el apartado primero del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante TRLPI), que señala que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Por su parte, el apartado primero del artículo 10 del TRLPI precisa que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales […]”.

Efectuando una interpretación conjunta de ambos preceptos, exclusivamente las creaciones humanas dotadas de originalidad pueden ser protegidas por la normativa de la Propiedad Intelectual.

Y es que la normativa y el Registro General de la Propiedad Intelectual no tienen nada en contra de las herramientas, piénsese en un documento de Word o en un teclado inalámbrico, en tanto sean una herramienta al servicio de la persona que las emplea para plasmar su creatividad, pero sí si toda la labor, sea más o menos creadora, es realizada por un algoritmo ya sea a partir de unas instrucciones y por supuesto sin ellas, piénsese en chatbots tipo ChatGPT. Y ello, al igual que sucedía si accidentalmente o de manera conductista una obra fuera realizada por un ser vivo distinto al ser humano.

Exclusivamente las creaciones humanas dotadas de originalidad pueden ser protegidas por la normativa de la Propiedad Intelectual

Huelga decir que estos criterios no son sólo patrios, recientemente la Oficina del Copyright estadounidense ha concluido que el comic “Zarya of the Dawn”, primero en su género creado por completo con el programa de inteligencia artificial Midjourney, que permite a sus usuarios crear imágenes a partir de descripciones textuales, no es susceptible de protección por el derecho de autor.

Ante esta problemática, parece que nos veremos abocados a unas solicitudes de inscripción de obras en los Registro en las que los autores reales, si nos tomamos la licencia de denominarlos así, quedarán nuevamente enmascarados por las personas que las reivindicarán como propias en los géneros en que sea técnicamente posible.

Agustín Llavata