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Dentro de un pacto de socios, las prestaciones accesorias consisten en una obligación a alguno o todos los socios a realizar determinadas prestaciones a favor de la sociedad, independientemente de las diferencias estructurales de la sociedad que se constituya Se consideran, estas cláusulas dentro del pacto de socios, beneficiosas tanto para el socio implicado, como para la sociedad. Forman parte del patrimonio social pero no del capital y tienen que incluirse en los estatutos de la sociedad.

Estas prestaciones se pueden aplicar en cualquier tipo de sociedad, pero sobre todo dentro de unos parámetros equitativos entre la sociedad constituida y sus prestaciones accesorias.

Tipos de prestaciones accesorias en el pacto de socios

Pueden tener carácter retribuido, siempre que sea equitativo o ser gratuitas, según acuerden los socios. La ley establece límites a la retribución (artículo 81.2 LSC ) teniendo que corresponder al valor real de la prestación, ya que si se remunera por encima, se podría entender una atribución encubierta de beneficio planteando problemas de igualdad de trato entre socios.

Asimismo, tienen que consistir en obligaciones concretas y determinables: pueden ser obligaciones de dar, hacer o no hacer (artículo 1088 CC) tales como realizar  una gestión, celebrar un contrato con alguien, conseguir una publicación en un medio, comprometerse a no competir, alcanzar un rendimiento mínimo, comprometerse a una dedicación mínima, o cualquier otra.

Características de las prestaciones accesorias

Las características esenciales de estas prestaciones dentro del pacto de socios son:

  1. Son accesorias a la condición de socio en el sentido de que no puede estar obligado alguien que no sea socio;
  2. Son obligaciones específicas y, en consecuencia, con causa diferente al deber de lealtad;
  3. No se les aplican los límites a las aportaciones sociales ni nomas sobre el capital social;
  4. Tienen que figurar en los estatutos de manera determinada o determinable.

Constitución, modificación y cumplimiento

Dentro de los límites legales, los estatutos sociales pueden regularlas como deseen teniendo en cuenta que constituyen posiciones individuales por lo que será necesario el consentimiento del socio afectado por su creación, modificación o extinción y, para la transmisión de las participaciones que lleven aparejadas las prestaciones accesorias, el consentimiento de la sociedad expresado por la Junta General.

Fin de la relación en la que se sustenta la prestación accesoria

  • Por iniciativa del socio: lo normal es que se ejercite el derecho de separación. La previsión estatutaria de separación del socio a la terminación de la relación laboral o de otra índole con adquisición o amortización de sus participaciones por la sociedad, no solo no es contrario a la LSC, sino que es, precisamente, la regulación estatutaria conforme con este tipo de prestaciones accesorias pactadas “en interés del socio” y no solo en interés de la sociedad (STS 14-03-2013).
  • Por iniciativa de la sociedad: cuando tiene lugar un incumplimiento voluntario por parte del socio la salida del socio se considera como una causa de exclusión directa en las sociedades limitadas mientras que en la anónima tiene que estar previsto en los estatutos. Se puede pactar también la exclusión por causas no imputables al socio.

Especialidades en sociedades profesionales

La Ley de Sociedades Profesionales recoge (artículo 17.2) que las acciones y participaciones de los socios profesionales tendrán que llevar aparejada la obligación de realización de prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional a la que se dedique la sociedad.

La jurisprudencia ha considerado válida la cláusula que establece que para ostentar la cualidad de socio resulta condición inexcusable la prestación de servicios retribuidos por cuenta de la sociedad, bien de carácter laboral o profesional, de forma habitual o permanente, debiéndose hacer constar expresamente esa condición. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante la formalización y vigencia del correspondiente contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios.

Por tanto, nos podemos encontrar ante dos tipos de relaciones:

  • Por cuenta propia: si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional en cuyo caso las prestaciones de servicios efectuadas por él mismo a la sociedad estarán sujetas a IVA.
  • Por cuenta ajena: si se aprecian las notas de ajenidad y dependencia en cuyo caso los servicios prestados no estarán sujetos a IVA, pero sí esta sujeto a una actividad económica de cara al modelo 036 de cara al IRPF

En caso de ser socio y administrador de una sociedad, además de estar sujeto al pacto de socios, tendría otras características como ya comentamos en este post. 

En conclusión, es una técnica muy interesante para articular la posición de socio dentro de las sociedades y ajustar sus compromisos y obligaciones, siempre que estén recogidas dentro del pacto de socios.