Dentro de un pacto de socios, las prestaciones accesorias consisten en una obligación a alguno o todos los socios a realizar determinadas prestaciones a favor de la sociedad, independientemente de las diferencias estructurales de la sociedad que se constituya Se consideran, estas cláusulas dentro del pacto de socios, beneficiosas tanto para el socio implicado, como para la sociedad. Forman parte del patrimonio social pero no del capital y tienen que incluirse en los estatutos de la sociedad.
Estas prestaciones se pueden aplicar en cualquier tipo de sociedad, pero sobre todo dentro de unos parámetros equitativos entre la sociedad constituida y sus prestaciones accesorias.
Tipos de prestaciones accesorias en el pacto de socios
Pueden tener carácter retribuido, siempre que sea equitativo o ser gratuitas, según acuerden los socios. La ley establece límites a la retribución (artículo 81.2 LSC ) teniendo que corresponder al valor real de la prestación, ya que si se remunera por encima, se podría entender una atribución encubierta de beneficio planteando problemas de igualdad de trato entre socios.
Asimismo, tienen que consistir en obligaciones concretas y determinables: pueden ser obligaciones de dar, hacer o no hacer (artículo 1088 CC) tales como realizar una gestión, celebrar un contrato con alguien, conseguir una publicación en un medio, comprometerse a no competir, alcanzar un rendimiento mínimo, comprometerse a una dedicación mínima, o cualquier otra.
Características de las prestaciones accesorias
Las características esenciales de estas prestaciones dentro del pacto de socios son:
Constitución, modificación y cumplimiento
Dentro de los límites legales, los estatutos sociales pueden regularlas como deseen teniendo en cuenta que constituyen posiciones individuales por lo que será necesario el consentimiento del socio afectado por su creación, modificación o extinción y, para la transmisión de las participaciones que lleven aparejadas las prestaciones accesorias, el consentimiento de la sociedad expresado por la Junta General.
Fin de la relación en la que se sustenta la prestación accesoria
Especialidades en sociedades profesionales
La Ley de Sociedades Profesionales recoge (artículo 17.2) que las acciones y participaciones de los socios profesionales tendrán que llevar aparejada la obligación de realización de prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional a la que se dedique la sociedad.
La jurisprudencia ha considerado válida la cláusula que establece que para ostentar la cualidad de socio resulta condición inexcusable la prestación de servicios retribuidos por cuenta de la sociedad, bien de carácter laboral o profesional, de forma habitual o permanente, debiéndose hacer constar expresamente esa condición. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante la formalización y vigencia del correspondiente contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios.
Por tanto, nos podemos encontrar ante dos tipos de relaciones:
En caso de ser socio y administrador de una sociedad, además de estar sujeto al pacto de socios, tendría otras características como ya comentamos en este post.
En conclusión, es una técnica muy interesante para articular la posición de socio dentro de las sociedades y ajustar sus compromisos y obligaciones, siempre que estén recogidas dentro del pacto de socios.