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Una resolución jurídica que ha pasado prácticamente desapercibida ha sido la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 11 de noviembre de 2015,  que aborda la interpretación relativa al cálculo de la compensación económica por las vacaciones de una trabajadora que había incrementado su jornada (a tiempo completo) posteriormente al disfrute de las mismas.

El núcleo de la controversia radica en dirimir si ha de efectuarse un cálculo, a posteriori, del número de días de vacaciones cuando, tras haber sido disfrutadas, el trabajador acredita haber aumentado su jornada. En suma, que exista proporcionalidad entre la nueva jornada y no la que existía al momento del disfrute de las citadas vacaciones.

El asunto particular, una demanda formulada por una trabajadora británica frente a su empresa, fue especialmente tortuoso, ya que la petición de la empleada fue estimada primigeniamente por el Employment Tribunal, requiriendo, posteriormente, una fundamentación por escrito en idénticos términos estimatorios.

No obstante, y con carácter previo al recurso ante el Employment Appeal Tribunal, el propio Juzgador a quo reconsideró su postura, entendiendo necesario elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pivotaba sobre la solución a los siguientes interrogantes:

(i) Si el principio pro rata temporis reconocido en el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial ha de entenderse que exige a la normativa nacional de los Estados que reconozca el derecho al recálculo de las vacaciones ya disfrutadas cuando se ha producido un aumento de jornada.

(ii) Si en caso afirmativo, el nuevo cálculo ha de afectar solo al periodo en que se incrementa la jornada o a todo el periodo.

(iii) Si el cálculo ha de ser distinto para aquellos trabajadores que, en la situación debatida, mantengan su trabajo respecto de aquéllos que ya hayan extinguido la relación laboral.

El TJUE comienza su razonamiento aludiendo a que el derecho a las vacaciones es un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia y que no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Tras ello, y al objeto de ventilar la problemática suscitada, el órgano judicial recupera la doctrina recogida en el asunto C-486/08, para señalar que “el disfrute de las vacaciones anuales en un período posterior al periodo durante el que el derecho a vacaciones se haya devengado no tiene ninguna relación con la jornada de trabajo realizada por el trabajador durante dicho período posterior” y que, en consonancia, con ello “la disminución de la jornada de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial no puede reducir el derecho a vacaciones anuales que el trabajador haya devengado durante el período de trabajo a tiempo completo”.

Con base en lo anterior, el TJUE concluye que han de diferenciarse, para el cálculo de las vacaciones anuales retribuidas, los periodos en los que el empleado trabaja a un ritmo diferente de otro, efectuándose, por lo tanto, cómputos distintos para cada periodo de prestación de servicios.

De este modo, el TJUE razona que no existe obligación para los Estados de incluir normas que reconozcan el derecho a un nuevo cálculo de los días de vacaciones retribuidas anuales ya devengados cuando un trabajador incremente la jornada, aunque nada empece a que se puedan adoptar medidas que mejoren la anterior disposición.

Por lo tanto, y entrando a resolver el caso que se le plantea, el órgano jurisdiccional declara que se ha de proceder a un nuevo cálculo de los días de vacaciones únicamente en cuanto al periodo de trabajo durante el que había incrementado su jornada laboral.

Finalmente, y en lo relativo a si ha de existir un cálculo distinto si la relación se halla viva o no, el TJUE expone que, a la luz de lo previamente razonado para solucionar la primera de las cuestiones planteadas, la presente carece de sentido, puesto que el cálculo ha de efectuarse de idéntico modo tanto si la relación contractual permanece vigente como si aquélla fue objeto de extinción.

En cualquier caso, la Sentencia no elude el hecho relativo a que corresponderá a los Tribunales locales apreciar si la retribución de la empleada se compone de varios elementos o si la misma varió en relación con la unidad de tiempo de trabajo, a los efectos de determinar la compensación por dichas vacaciones.

Ángel Olmedo Jiménez