Togas.biz

El pasado 18 de octubre de 2014 entró en vigor la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales y para Erradicar la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia, aprobada por el Pleno del  Parlamento de Cataluña el día 2 de octubre.

La Ley tiene por objeto garantizar y desarrollar los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (en adelante, LGBTI), así como evitarles situaciones de discriminación y violencia, y para asegurar que en Cataluña se pueda vivir en plena libertad, la diversidad sexual.

Así mismo, regula las medidas a adoptar en el ámbito territorial de Cataluña para hacer efectivo el derecho a la igualdad, a la no-discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género. Su finalidad básica es la de facilitar la representación y participación del colectivo LGBTI en todos los ámbitos de la vida social y de ese modo, superar los estereotipos que afectan negativamente a su percepción social.

El artículo 5 de la Ley establece una cláusula general antidiscriminatoria dirigida directamente a las Adminsitraciones Públicas y al Síndic de Greuges, los cuales tienen encomendado proteger el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual. A su vez, se establecen unos principios orientadores de la actuación de los poderes públicos, como son, a modo de ejemplo, amparar la no invisibilización y la representación de las personas LGBTI, así como atender la diversidad de situaciones de discriminación en que se pueden encontrar, etc.

De acuerdo con el art. 7, se crea el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales “como un espacio de participación ciudadana en materia de derechos y deberes de las personas LGBTI y como órgano consultivo de las administraciones catalanas que inciden en este ámbito”. Tienen representación en dicho Consejo las asociaciones que trabajen en favor de los derechos de las personas LGBTI y las personas y profesionales expertos en este ámbito. El Consejo puede formular propuestas de mejora sobre la actuación de los servicios públicos de las administraciones catalanas, así como informar sobre proyectos normativos y no normativos. A su vez, tiene representación en los órganos de participación gubernamental en los ámbitos que el Gobierno establezca.

También se insta el ofrecimiento de un servicio de atención integral para atender a las personas que padezcan discriminación o violencia por razón de orientación sexual o identidad de género.

Una de las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGBTI es la de integrar en las empresas medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, contando con los representantes legales de los trabajadores.

Los mecanismos para garantizar la tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGBTI, comprenden tanto la adopción de las medidas necesarias dirigidas al cese de la discriminación, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones ulteriores, así como la indemnización por daños y perjuicios. Se presume la existencia de daño moral, si se acredita la discriminación; y se debe valorar según las circunstancias de cada caso y la gravedad de la lesión producida.

De acuerdo con lo que establecen las leyes procesales y las reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora alegue y aporte indicios fundamentados de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, se invertirá la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable respecto de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Se establece la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan una discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, que pueden dar lugar a responsabilidades.

El cuerpo normativo establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de las personas LGBTI por aquellas acciones u omisiones establecidas en la misma Ley, siempre que no constituyan falta o delito. 

Es un ejemplo de INFRACCIÓN LEVE el emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación o en intervenciones públicas. La sanción correspondiente es una multa con cuantía equivalente al importe mensual de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Las infracciones prescriben a los seis meses.

Es una INFRACCIÓN GRAVE malmeter o destruir objetos o propiedades de personas o sus familias por causa de la orientación sexual o su identidad de género. Se le puede imponer una o varias de entre las siguientes sanciones: multa con cuantía equivalente a el importe mensual de el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses; prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año como máximo; o la prohibición de contratar con la Administración Pública. Dichas infracciones prescriben a los doce meses.

Un ejemplo de INFRACCIÓN MUY GRAVE es el comportamiento agresivo hacia las personas o sus familias por causa de la orientación sexual o su identidad de género, así como convocar actividades públicas recreativas que inciten al odio, a la violencia o discriminación de las personas LGBTI. Dichas infracciones llevan aparejadas la sanción de multa antes referenciada en un período de entre siete meses y un día hasta diez meses, y prescriben a los dieciocho meses.

La competencia para incoar estos expedientes administrativos del régimen sancionador de esta Ley e imponer las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaria general del departamento competente en materia de no-discriminación de las personas LGBTI.

  • Por
  • 29/10/2014