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Un beso en la boca sin consentimiento constituye una conducta delictiva de contenido sexual

Se confirma la condena por delito de abuso sexual al probarse que el condenado besó en la boca a una menor de edad en contra de su voluntad.

Son hechos probados que el condenado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor. Cuando salía del domicilio familiar de la joven, la acercó hacia su cuello para darle un beso en la boca en contra de la voluntad de la denunciante, que intentó esquivar el beso.

Para el Ministerio Fiscal la acción desarrollada por el acusado constituye un acto de contenido sexual, que afectó a libertad sexual de la víctima. El inculpado admitió los hechos y negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual. Pero la circunstancia determinante estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Ella quedó paralizada ante esa acción, que en ningún modo se explicaba como una muestra de cariño habitual.

Queda claramente afectada, por consiguiente, la libertad sexual de la denunciante, apoyada por la posición del Tribunal Supremo que recoge que un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo.

Ha sido de aplicación la normativa anterior a la última reforma de la llamada ley de “solo sí es sí”.

Recordemos que antes de la reforma, se distinguía entre:

- infracciones en las que el autor hace uso de violencia e intimidación para obtener el contacto sexual, que se tipificaban de modo separado como agresiones sexuales y violación -cuando hubiera penetración-; y

- infracciones por la existencia de un consentimiento forzado por una situación de superioridad social del autor o por incapacidad situacional o constitucional de la víctima para consentir, que se tipificaban como abusos sexuales, con un marco penal inferior.

La actual regulación solo conoce ahora como denominaciones, para los delitos centrales, las de agresión sexual, violación y acoso sexual.

Los cambios fundamentales en el nuevo modelo son los siguientes:

  • Las denominaciones legales de agresión sexual y violación se amplían a todas las formas de comportamiento sexual no consentido.
  • Se incluye una definición legal de consentimiento; manifestación libre mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  • Se incorporan dos nuevas causas agravantes: la de género y vencimiento de la voluntad de la víctima abusando de su estado de incapacidad de consentir, provocado por el autor.
  • Los límites inferiores de las penas se fijan por debajo de los límites mínimos anteriores de los delitos con uso de coacción, para evitar un aumento de los rangos de las penas para los delitos no violentos -en la regulación anterior, abusos sexuales-.
  • Se eleva el límite inferior de la pena para los delitos no coactivos: desaparece la posibilidad de imponer una multa, hasta ahora incluida en el delito básico de contacto sexual no consentido-pero no violento- y la pena mínima es ahora de un año de prisión.
  • No se eleva el límite superior general de las penas -15 años de prisión-, pero se incrementa para las conductas no violentas, tanto en el límite inferior como en los límites superiores.
  • Fuente: STSJ Navarra 26-9-22, EDJ 693826

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    Fuente: Bravo Advocats

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