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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce con efectos para todo el Estado, Territorios Forales incluidos, entre otras medidas, la limitación a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. En realidad, más que de una limitación se trata de una verdadera prohibición cuyo incumplimiento lleva aparejado, inicialmente, una sanción pecuniaria de carácter administrativo.

Esta limitación/prohibición de realizar pagos en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre de 2012, a los 20 días de la publicación de la Ley 7/2012 en el BOE.

A los efectos de esta Ley se entiende por “efectivo” tanto las entregas de papel moneda ó monedas metálicas, como de la de cheques bancarios al portador ó de cualquier otro medio de pago al portador.

Los pagos en efectivo que se prohíben son aquellos en los que concurran los requisitos de que se trate de operaciones en las que una de las partes actúe como un empresario ó profesional, que sean realizadas y pagadas en territorio español y que su importe, ó su contravalor si el pago se realizase en moneda extranjera, sea igual ó superior a 2.500 euros (15.000 euros si el pagador es una persona física no residente en España).

La Ley dispone expresamente que los cobros y pagos realizados a través de entidades de crédito y las operaciones efectuadas entre particulares no están afectados por esta limitación, por lo que en realidad la medida sólo se refiere a transacciones “en mano” en las que una de las partes actúa como empresario ó como profesional.

Para la determinación de la cuantía máxima de los 2.500 euros se tiene en cuenta cada “operación” de forma aislada, es decir, se suman todos los importes en los que su cobro hubiese podido fraccionarse.

Con la finalidad de conseguir que la medida aprobada sea eficaz, la Ley 7/2012 establece un régimen sancionador, que afecta tanto al pagador como al perceptor, de manera solidaria, que considera que el incumplimiento de la indicada limitación constituye una infracción grave sancionable con una multa del 25% del importe de la cuantía pagada en efectivo. La sanción es compatible con otras posibles sanciones y al no estar considerada como una sanción de carácter tributario, sino que es de carácter administrativo, no admite reducciones, ni por conformidad, ni por pronto pago. Su plazo de prescripción es de 5 años.

Es importante destacar que no se trata de dos sanciones, sino de una única sanción de la que ambas personas, pagador y perceptor, son los infractores y que, en principio, al ser solidaria puede exigirse a cualquiera de ellos de manera indistinta.

No obstante, la propia Ley prevé que si una de las partes intervinientes denuncia la operación ante la AEAT, ofreciendo información sobre su descripción, su importe y la identidad de la otra parte, en un plazo máximo de los 3 meses siguientes a la fecha del pago, esa parte queda exonerada de responsabilidad, si bien esa exoneración sólo cubre al primero que denuncia. En definitiva se trata de un simple premio al “arrepentimiento” que no reduce la sanción sino que sólo produce el efecto de que la Administración únicamente pueda dirigirse a la otra parte para su cobro, parte que por cierto habrá quedado perfectamente identificada en la denuncia.

En la página web de la AEAT, www.aeat.es, se ha habilitado un procedimiento para tramitar estas denuncias y al parecer se está haciendo uso del mismo, ya que en los primeros 11 meses de vigencia de la norma ya se habían tramitado más de 2.200 denuncias.

Para facilitar el conocimiento y el alcance de esta nueva medida, la AEAT ha publicado, en su programa informa (versión de 14.12.2012), una serie de preguntas y respuestas con las que se aclaran algunos supuestos que pueden resultar dudosos. Asimismo, también la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) publicó en febrero de 2013 una circular con las “preguntas más frecuentes”. De las contestaciones a las preguntas publicadas en el Programa Informa de la AEAT y en la guía CEBEK, destacamos las siguientes:

-       Con independencia de que se emitan facturas recapitulativas, el límite de los 2.500 euros es para cada una de las operaciones considerada de forma individual.

-      En las operaciones de tracto sucesivo (entre otras las del pago de suministros y de arrendamientos) la determinación de la cuantía se realiza en función de la periodicidad de la facturación y cobro establecida en el contrato, por lo que no deben sumarse todas las operaciones facturadas en un año durante la vigencia del contrato.

-       Aunque el pago en efectivo sea inferior a 2.500 euros, si el importe de la operación es superior a ese importe la operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente. Ello implicaría que un pago de una operación de 2.510 euros no puede pagarse con un cheque nominativo de 2.500 euros y un billete de 10 euros. En cualquier caso, hay que destacar que, en estos casos, la sanción sólo afectaría a la parte del precio pagada en metálico, es decir, que la base de la sanción coincidirá siempre con la parte pagada en efectivo.

-      Ante un presupuesto de una operación inferior a 2.500 euros, del que se anticipa una cantidad en efectivo, pero cuyo importe final asciende a una cantidad superior a 2.500 euros, la prohibición del pago en efectivo sólo afectaría a las cantidades que se encuentren pendientes de pago.

-       Las provisiones de fondos que reciben los Abogados también se ven afectadas por esta limitación/prohibición, cuando su importe sea igual ó superior a 2.500 euros, siempre que se correspondan con pagos a cuenta de honorarios profesionales. La carga de la prueba de que las cantidades entregadas lo han sido en concepto de “suplidos” incumbirá a los propios interesados.

Una vez analizada la nueva normativa sobre las prohibiciones de efectuar pagos en efectivo y las sanciones directas que conllevan su incumplimiento, veamos si de las mismas pudieran derivarse alguna consecuencia de tipo tributario.

Tanto la AEAT y como el CEBEK indican en sus contestaciones a las consultas realizadas que el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo no impedirá, por sí mismo, la deducibilidad del gasto, ni de la cuota de IVA soportada, siempre que se cumplan los requisitos materiales y formales exigidos para ello. Sin embargo, las Normas Forales aprobadas por los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Alava han incluido disposiciones en sus nuevas Normas Forales tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades para el 2014, en las que se establece que no se consideran fiscalmente deducibles a los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 7/2012 en relación con las limitaciones a los pagos en efectivo, con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Esta doble sanción prevista para los contribuyentes de los mencionados Territorios Históricos resulta excesiva en aquellos supuestos en los que el profesional, el empresario ó, en su caso, la sociedad, esté en posesión de la factura ó del documento justificativo, haya registrado la operación convenientemente en su contabilidad y además se trate de un gasto que tenga una correlación directa con sus ingresos. En cualquier caso, al menos es importante conocerlo. 

Gonzalo Apoita, Abogado-Economista. Socio de FORETAX, S.A