Quedan ya poco más de tres meses para la tan anunciada entrada en vigor de las nuevas reglas del IVA que, a partir del próximo 1 de julio de este año, regularán el comercio digital, “online”, de bienes y servicios entre empresas y particulares (B2C) en el seno de la Unión Europea. A continuación, repasamos todos los cambios que se avecinan.
El auge de las ventas a distancia, por internet, y del comercio electrónico, en general, exponencial durante los últimos años, ha hecho necesario revisar, con el fin de superar los obstáculos que planteaban, las reglas del IVA que venían siendo aplicables a este tipo de intercambios comerciales, con una triple finalidad, a saber:
Las nuevas reglas afectarán esencialmente a empresarios vendedores on-line, plataformas o “Marketplaces” digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, naturalmente, a consumidores de la UE que, si bien no tendrán que hacer nada directamente, ni cambiar sus hábitos de consumo, sí verán como las nuevas reglas suponen mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a sus compras por internet.
Las nuevas reglas serán de aplicación en el ámbito de las siguientes operaciones:
Estos son los principales cambios que se producirán a partir del próximo 1 de julio:
1. Desaparecen los umbrales por Estado miembro actualmente existentes para ventas a distancia, que son sustituidos por un umbral único y común de 10.000 Euros para ventas a distancia y servicios TRE en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.
2. Por encima de dicho umbral, los empresarios vendedores on-line a distancia de bienes y prestadores de servicios TRE deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador.
Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que hasta ahora se reservaba únicamente a los servicios TRE y que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “Marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.
3. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 Euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.
Para facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, empresarios vendedores on-line, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, plataformas digitales o “Marketplaces”, se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop) , evitando así que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema. Es decir, siempre que la Administración tenga la certeza de que el IVA se recaudará con ocasión de la venta subsiguiente.
4. Aún cuando se haya optado por no utilizar el nuevo IOSS (es recomendable utilizarlo siempre que sea posible con el fin de proporcionar a los compradores seguridad jurídica, transparencia y evitar sorpresas o sobrecostes en el momento de la entrega), se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 Euros, que permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.
5. Las plataformas digitales o “Marketplaces” que faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE (tanto ventas locales como procedentes de otros Estados miembros) por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.
6. Adicionalmente, se establecen obligaciones de llevanza de registros de operaciones para las plataformas digitales, aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos, también para aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente.
En PwC, contamos con expertos en la legislación y procedimientos aduaneros y del IVA, que podrán ayudarle de diversas formas:
Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal
Abogada en el área de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal