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Acaba de entrar en vigor el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminando la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas, por ejemplo, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Con relación a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas u obligaciones que sí puedan aplazarse y su importe sea igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías. En cambio las solicitudes por un importe superior deberán aportar las garantías adecuadas.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe excede de 30.000 euros se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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