El pasado 7 de junio de 2.017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Resolución TSF/1262/2017, de 26 de mayo, por la cual se abre la convocatoria del año 2.017 para la concesión de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo.
Dicha resolución abría la convocatoria ordinaria para la concesión de dos programas de subvenciones a los que podrán acceder los Centros Especiales de Empleo inscritos en Cataluña:
– Programa 1: subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicio de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad.
Dicha subvención viene a subvencionar el coste laboral y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los profesionales que aplican los ajustes personales y sociales de los que se benefician los trabajadores con discapacidad severa (discapacidad psíquica reconocida igual o superior al 33% y discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%).
El importe de dicha subvención es de un máximo de 1.200 euros anuales por cada trabajador con discapacidad severa.
– Programa 2: subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33%, contratadas en Centros Especiales de Trabajo.
El importe de la subvención asciende al 50% del salario mínimo interprofesional por cada trabajador con discapacidad igual o superior al 33% contratado por el centro especial de empleo.
Respecto al primer programa, se establece un plazo de solicitud de 8 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, por lo que el plazo para solicitar dicha subvención finaliza el próximo 19 de junio.
Respecto al segundo programa, se establece un plazo de 8 días a partir de la citada publicación para solicitar las solicitudes correspondientes a los meses de enero a mayo. Por tanto, a partir del 19 de junio, los Centros Especiales de Empleo de Cataluña no podrán solicitar la subvención correspondientes a dichos periodos con posterioridad a dicha fecha.
Respecto a los meses de junio a octubre los Centros Especiales de Empleo deberán presentar las correspondientes solicitudes dentro de los primeros 8 días hábiles del mes posterior a la presentación del servicio.
Por su parte, la citada Orden de convocatoria también prevé que la solicitud y justificación del mes de noviembre y una solicitud de previsión del mes de diciembre deberán se avanzadas dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre del año de la convocatoria.
Por lo que respecta a las bases de dicha convocatoria, las mismas se encuentran aprobadas en la Orden TSF/91/2017, que presenta como grandes novedades respecto a las anteriores bases: