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El Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra, en su Sentencia 232/2022 de 18 de octubre de 2022, deniega el Recurso de Apelación interpuesto por un conductor de un patinete eléctrico, cuya velocidad superaba los 25 km/h.

La Junta de Gobierno Local de Concelo de Vilagarcía de Arouda, en fecha 13 de octubre de 2021, resuelve inmovilizar un patinete eléctrico, cuyo conductor superaba los 25 km/h, al considerar que es necesario el permiso de circulación para la posesión y uso de un patinete con dichas características técnicas.

No estando conforme con la resolución, el demandado decide interponer Recurso de Apelación, determinándose denegado, por las siguientes razones:

Un patinete eléctrico forma parte del conjunto de Vehículos de Movilidad Propia (VMP), por disponer éste de dos ruedas, además de que su motor es eléctrico y la velocidad máxima que puede alcanzar es de 25 km/h.

Así pues, en relación con lo contenido en la definición de VMP, podemos comprobar que un patinete eléctrico cumple con dichas condiciones, aun así, en referencia al presente caso, el factor considerativo a tener en cuenta es el de la velocidad, pues el conductor superaba los 25 km/h.

Según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, aquellos vehículos que superen dicha velocidad no podrán clasificarse en el grupo de VMP.

En el referido recurso, se procedió incluso a examinar mediante prueba pericial la velocidad que llevaba el patinete en el momento de la detención, determinando el informe, que sobrepasaba la velocidad permitida.

En consecuencia, después de valorar la prueba, se estima que el patinete superaba la velocidad máxima en el momento de su utilización, lo que significa que, al exceder los 25km/h, el vehículo deberá de ser clasificado dentro de la categoría de Ciclos de motor. Dichos vehículos están obligados, según el Reglamento General de Vehículos, a la obtención del correspondiente permiso de circulación y de un contrato de seguro, entre otros documentos administrativos.

En definitiva, el acusado tuvo que acudir al depósito municipal, donde se encontraba el patinete inmovilizado, y pagar las correspondientes costas a fin de poder recuperarlo. Así pues, el factor determinante para la final decisión del Tribunal fue la velocidad sobrepasada por el empleo y conducción de un Vehículo que legalmente, tiene prohibido rebasar los 25 km/h.

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