Nuevos pronunciamientos sobre algunos aspectos concurrentes determinantes para declarar el carácter ilegal o abusivo de una huelga
Recientemente se han dictado dos sentencias que arrojan luz sobre los límites del derecho a la huelga y que resultan especialmente interesantes por referirse a sectores económicos clave o estratégicos en los que se prestan servicios esenciales para la comunidad.
De acuerdo con la ley, las huelgas que son contrarias a derecho pueden ser ilegales –atendiendo a la finalidad que persiguen o la falta de cumplimiento de determinadas exigencias de convocatoria y desarrollo– o abusivas –cuando este derecho se ejerza de forma excesiva o desproporcionada–.
Recientemente, se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 13 de diciembre de 2022, rec. núm. 13/2021 (ECLI:ES:TS:2022:4683), por la que se declara contraria a derecho la huelga que afectaba al servicio de Correos y que se alargó durante más de cinco años. Por otra parte, la Sentencia del Juzgado de lo Social 39 de Madrid de 23 de enero de 2023 declara ilegal y abusiva la huelga convocada en el período navideño en una empresa adjudicataria de los servicios de seguridad del aeropuerto de Madrid.
Ambas sentencias se pronuncian sobre algunos aspectos concurrentes en cada caso que son determinantes para declarar el carácter ilegal o abusivo de una huelga:
En un contexto de incremento de convocatorias de huelga, ambas sentencias resultan fundamentales para comprender los límites de este derecho de los trabajadores, especialmente en sectores estratégicos en los que la huelga puede tener implicaciones en los derechos fundamentales de otras personas.
Como hasta ahora, continuará siendo necesario realizar un examen pormenorizado de todos los hechos y circunstancias concurrentes para determinar si una huelga es ajustada a derecho o no.