La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado en el el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entró en vigor el 11 de mayo de 2021, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los patinetes quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos
La velocidad de estos vehículos está comprendida entre 6 y 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad máxima. Si tu patinete lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo.
Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE LOS PATINETES
Los vehículos de movilidad personal no requieren Permiso de Circulación (vehículo), ni Permiso de Conducir (persona), ni seguro obligatorio, pero requerirán para poder circular del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Sin lugar a dudas se pretende con estas medidas evitar accidentes de tráfico en patinete que causa un porcentaje elevado de accidentes con lesiones
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