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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su Resolución de 6 de septiembre de 2016 en relación a un caso de mudanzas internacionales, atenúa, por aplicación del artículo 31 quarter del Código Penal, la pena a una empresa por implementar, tras la comisión de una infracción, un programa de cumplimiento normativo (compliance) dentro del seno de la compañía.

En aplicación de las garantías del derecho penal al derecho administrativo sancionador, la CNMC valora, positivamente, la implantación de un programa de cumplimiento normativo a la hora de graduar la sanción y rebajando la misma.

Puede consultar el texto íntegro de la Resolución comentada aquí