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El Tribunal Supremo resuelve el recurso de un sindicato que voluntariamente había renunciado a participar en las elecciones al Comité de Empresa, pero que pretende impugnar un despido colectivo sobre la base de que contaba con una sección sindical.

La Sentencia analiza el efectivo nivel de implantación del sindicato como presupuesto para impugnar el despido colectivo. Al carecer de miembros en el Comité, se centra en determinar si posee un nivel de afiliación adecuado en el ámbito de afectación del conflicto (en este caso, la empresa). Dado que el sindicato únicamente contaba con presencia testimonial en uno de los centros de trabajo, no le reconoce legitimación procesal, desestimando su recurso.

Fuente: Garrigues Abogados

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