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El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital entró en vigor el 1 de enero de 2017. A partir de entonces, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas que voten a favor de la distribución de dividendos, podrán exigir el valor de sus participaciones o acciones si la sociedad no acuerda un reparto de al menos un tercio de los beneficios de explotación.

¿Cuáles son las condiciones?

– Sólo se exige cinco años desde la inscripción, no la negativa reiterada al reparto de dividendos manifestada durante cinco ejercicios.

– No hace falta estrictamente que exista una propuesta a favor de la distribución de dividendos (ni que conste así, como punto en el orden del día).

Para ejercer el derecho de separación del socio, será suficiente y necesario que el socio vote en contra de la propuesta de aplicación del resultado que no implique el reparto mínimo de dividendos del art. 348 bis, -o a favor de una que sí lo cumpla, dejando constancia en la junta que se reserva el derecho de separación-.

¿Cuál es el reparto al que se tiene derecho?

Es necesario que la Junta General no acuerde un reparto de dividendos de al menos 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social. Deben excluirse beneficios extraordinarios o atípicos, que no procedan de la actividad típica de la empresa y no ser recurrentes (cuantía significativa).

Asimismo, deben ser legalmente repartibles, es decir que previamente deben quedar cubiertas las atenciones previstas por la ley y los estatutos en relación a la reserva legal y voluntaria. Será necesario examinar los estatutos de la compañía en atención a lo que disponga sobre reservas y repartos y las Cuentas Anuales del ejercicio para ver si faltan reservas por completar.

¿Cómo se ejerce el derecho?

El derecho surge en el momento en que se vota sobre la aplicación del resultado en la Junta y el plazo para el ejercicio es de un mes desde la fecha de la Junta.

Se exige sea por escrito; por lo general, será suficiente cualquier comunicación escrita dirigida a la sociedad. Desde el punto de vista de la prueba, es evidente que conviene un medio como la notificación notarial o el burofax, que permita probar la recepción y el contenido.

¿Cómo se valoran las acciones o participaciones?

En primer lugar, deben valorarse las acciones o participaciones. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las mismas será necesario que el Registro Mercantil designe un experto auditor.

El reembolso se debe realizar en el plazo de dos meses siguientes al acuerdo o a la recepción del informe de valoración, trascurrido el cual los administradores deberán consignar el importe a nombre de los interesados.

¿Puede oponerse la sociedad a esta pretensión?

La sociedad podría oponerse alegando que se está haciendo un uso abusivo del derecho de separación, si es claramente contrario al interés social, faltando al deber de lealtad del socio.

Esta oposición resulta aplicable sólo en circunstancias excepcionales de la sociedad, donde el ejercicio de derecho de separación del socio comprometería la sostenibilidad de le empresa o perjudicase su rentabilidad a largo plazo.

Caso de oponerse la sociedad, el socio tendría que demandar a la sociedad y esta podría oponer el abuso de derecho.

¿Cuáles son los aspectos clave a analizar?

Una vez se ha votado en contra de una aplicación de resultado que no suponga el reparto de dividendos en los términos del artículo 348 bis de la Ley de sociedades de Capital, o se ha votado a favor de un reparto propuesto pero insuficiente (en este caso hay que reservarse el derecho de separación), hay que analizar los siguientes puntos:

  • Las Cuentas Anuales formuladas que deben ser aprobadas dentro de los 6 meses desde el cierre del ejercicio en el que se disponga la aplicación de resultados, para determinación de los beneficios propios de la explotación del objeto social y, en consecuencia, cuantificar los dividendos exigibles.
  • El valor razonable de las participaciones/acciones.
  • Los estatutos en relación con las reservas voluntarias (pues sólo son repartibles los beneficios una vez que se hayan cubierto las reservas legales y estatutarias) y al derecho de separación de los socios, así como si existe algún régimen específico de transmisión de participaciones y si éstas están sujetas a algún tipo de condición.
  • Si la sociedad podría alegar un ejercicio abusivo del derecho de separación; para ello, valorar el impacto económico para la sociedad tras la salida del socio minoritario, teniendo en cuenta la liquidez y solvencia resultante.

Finalmente, si se considera procedente, dentro del mes posterior a la celebración de la Junta General, habrá que comunicar por escrito el ejercicio del derecho a la compañía.

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Juan Núñez

Socio Abogado

Fuente: BD Abogados

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