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Dos interesantes sentencias recientes del Tribunal General de la Unión Europea TGUE, sobre marcas denominativas ¿muy similares? En un caso, el Tribunal rechaza el registro de una marca, con las mismas palabras que una marca anterior, aunque sean para productos muy distintos. En el otro caso, el Tribunal admite el registro, porque la marca contiene otras palabras distintas y es para productos muy distintos.

Sentencia del Tribunal General 1 Septiembre 2021 (Sony Interactive Entertainment / EUIPO y Wai Leong Wong). Admite el registro de una Marca UE, con las letras “GT”, a pesar de la oposición de SONY, que era titular de otra Marca UE “G T”. Considera que no hay confusión.

El Sr. Wai Leong Wong solicitó la Marca de la Unión Europea “GT RACING”, en Clase 18: Bolsos, estuches, bolsos de mano, mochilas, carteras, monederos, maletas … de cuero …

SONY se opuso, basándose en su Marca UE:

La tiene para Clases 9 (juegos de ordenador y video, grabaciones de audio y vídeo, discos, casetes, cintas, vídeos, soportes de dato), 16 (impresos) y 28 (juegos electrónicos)

La EUIPO rechazó la oposición. Consideró que los productos eran diferentes, los signos eran visualmente diferentes y no cabía una comparación fonética o conceptual. SONY recurrió ante el Tribunal General.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General compara la Marca solicitada “GT RACING”, que es una marca denominativa, y la Marca UE anterior de SONY, que es figurativa, por sus formas.

Comparación visual de los signos. No son similares

Según el TGUE, las líneas curvas, verticales y horizontales de la Marca de SONY consisten en una imagen, una disposición de elementos que descansan unos dentro de otros o unos junto a otros. En cambio, la Marca UE solicitada incluye una “G” y una “T” muy claras.

Dice la Sentencia que los consumidores tendrían que realizar un proceso muy imaginativo para percibir los signos de la Marca de SONY como representaciones de las letras ‘G’ y ‘T’. Considera que el consumidor percibirá el signo como una forma abstracta.

Por tanto, los signos no son visualmente similares.

Comparación fonética y conceptual. No son similares

El Tribunal considera que los signos tampoco son fonéticamente similares. El consumidor no asociaría inmediatamente la anterior Marca de SONY con una palabra o una combinación de letras.

Dado que ninguna de ambas marcas transmite un mensaje, tampoco tienen ninguna semejanza conceptual.

Comparación de los productos. Tampoco son similares

Los productos (las clases) de ambos signos tampoco son de la misma naturaleza, ni se dedican al mismo fin o uso, ni siquiera son del mismo tipo. Normalmente, las mercancías serían fabricadas por diferentes empresas y comercializadas a través de diferentes canales.

Por lo tanto, los productos eran diferentes.

Tampoco cabe confusión, por notoriedad de la Marca UE de SONY

El Tribunal ha considerado que tampoco cabe confusión, porque la Marca UE de SONY fuera notoria. SONY no había demostrado que su Marca UE anterior tuviera renombre para los productos de la clase 16. La notoriedad, el renombre, debe demostrarse, para que sea tenida en cuenta. .

Por todo lo anterior, el Tribunal General desestimó el Recurso de SONY, y ratificó el registro de la Marca “G T RACING”.

Santiago Nadal