La nueva Orden, que desarrolla el Real Decreto 213/2017 de 10 marzo, permite ciertas modificaciones que hacen más fácil obtener el Bonus de Prevención.
Este Bonus es un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, a la reducción de la siniestralidad laboral y hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Las empresas que pueden obtener este Bonus son aquellas empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales (en adelante CP) y realicen la solicitud del Bonus, siempre que se ajusten a una de estas dos modalidades:
Modalidad General, si la empresa alcanza un volumen mínimo de cotización anual por CP superior a 5.000 euros en el periodo de observación o bien,
Modalidad Pequeña Empresa Beneficiaria si la empresa no alcanza un volumen mínimo de cotización de 5.000 euros en un periodo de cuatro años, pero se han superado los 250 euros.
Además de cumplir con estas cuotas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Como novedad, la diferencia con respecto años anteriores es que, con las modificaciones introducidas en la Orden, la cuantía de este Bonus permitirá, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y se solicite, recuperar el 5% de las cuotas por CP sin necesidad de realizar ninguna inversión.
En caso de que además existan inversiones por parte de la empresa en acciones preventivas complementarias (por ejemplo, planes de movilidad, equipos de trabajo o de protección individual, etc.) el incentivo alcanzará hasta el 10% de las cuotas por CP.
Así, en caso de querer optar al Bonus, las solicitudes se podrán presentar entre el 15 de abril y el 31 de mayo a través de la mutua asociada a la empresa.
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