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Con el objeto de garantizar una mayor transparencia en las relaciones de la industria farmacéutica con los profesionales y organizaciones sanitarias, así como la independencia de todos los profesionales, desde el año 2016 se impone a las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria el deber de publicar en sus páginas web, los pagos y las transferencias de valor realizadas a favor de profesionales y organizaciones sanitarias, con los respectivos nombres e importes desembolsados en concepto de, por ejemplo, honorarios de consultoría, prestación de servicios o por colaboraciones en reuniones científicas y asistencia a congresos.

Así pues, en el caso de los Profesionales Sanitarios, de conformidad con la normativa de Protección de Datos, hasta la fecha sólo se permitía identificar los nombres de aquellos profesionales sanitarios cuando se hubiera obtenido su previo consentimiento. Y, por consiguiente, en los casos en que no se obtenía, la publicación se hacía de forma agregada sin detallar los nombres y apellidos de los profesionales.

La novedad ahora es que para el caso de los profesionales sanitarios, todos los laboratorios farmacéuticos deberán publicar de forma individualizada estas transferencias de valor realizadas a partir del 1 de enero de 2017 y cuyos datos deberán divulgarse en el primer semestre de 2018, sin tener que contar con el consentimiento previo de los afectados; si bien se publicará la cantidad agregada sin incorporar ningún desglose por concepto, y se excluyen los desembolsos relacionados con investigación y desarrollo.

En este sentido, de conformidad con el Dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de abril de 2016 que interpreta la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, existe un “interés legítimo” de las empresas sujetas al Código que prevalece sobre los derechos de protección de datos de carácter personal de los profesionales sanitarios y que, por ende, les permite publicar esta información sin que sea necesario que cada profesional afectado firme un consentimiento individual previo.

Sin perjuicio de lo anterior, los laboratorios farmacéuticos deberán informar previamente a los Profesionales Sanitarios de que sus datos serán publicados de acuerdo con lo previsto en el Código. Por ello, hay que tener en cuenta que todos los contratos de prestación de servicios o colaboración entre profesionales sanitarios y la industria farmacéutica formalizados a partir del 2017, tendrán que incluir una cláusula irrenunciable en la que se indique que el nombre del profesional sanitario y los importes desembolsados, se harán públicos en la web de la compañía con la que ha contratado, a los efectos de lograr dicha mayor transparencia.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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