A través de un nuevo Real Decreto-ley, el 19/2020 publicado en el BOE del día 27 de mayo y con entrada en vigor el día 28, se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; en el ámbito científico, relativas al desarrollo del proyecto de acelerador de partículas europeo en Granada y a la regulación de organismos modificados genéticamente; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, en el bancario, la autorización de los avales a otorgar por España en el Instrumento europeo SURE y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; medidas en el ámbito del empleo y Seguridad Social que, en general, intentan solucionar problemas técnicos de la normativa aprobada con anterioridad y se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos; y se modifican algunas medidas mercantiles con incidencia en el orden tributario.
Detallamos seguidamente las modificaciones que se producen en los ámbitos mercantil y fiscal.
MODIFICACIONES MERCANTILES
Mediante el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 se amplió el plazo de formulación de cuentas anuales mediante la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el final del período impositivo, con la declaración del estado de alarma, estableciendo que dicho plazo se reanudaría de nuevo por otros 3 meses desde la finalización de dicha situación excepcional.
La modificación que se establece en el RD-L que comentamos consiste en que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 1 de septiembre de 2020.
Además, si bien el artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley establecía un plazo máximo, para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, ahora se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 1 de noviembre.
También merece la pena comentar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretaba que en los casos de sociedades que a 14 de marzo no hubiera finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, podrían presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del período de alarma.
Ahora, tras la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, y con todas las reservas, entendemos que, con los mismos argumentos de la Dirección podría entenderse que el plazo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2020.
La novedad viene dada porque si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 1 de septiembre- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
Características de la nueva autoliquidación:
LISTA DE MOROSOS A LA HACIENDA PÚBLICA
Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.
EXENCIÓN DE DETERMINADAS ESCRITURAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
Se amplía a cuatro meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas motivados por el Coronavirus, introduciéndose modificaciones que son aplicables a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 13 de marzo de 2020.
Los requisitos para la solicitud de aplazamiento quedan como sigue:
APLAZAMIENTO DE DEUDAS ADUANERAS
Se amplía a cuatro meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus, aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 1 de abril de 2020.
JDA/SFAI