Elaboramos un breve resumen de las principales medidas introducidas por el gobierno central y el autonómico, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en materia de ayudas directas a autónomos:
Con carácter excepcional y vigencia de un mes (o hasta el último día que dure la vigencia del Estado de Alarma), podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos personas físicas, autónomos societarios, de cooperativas y comunidades de bienes, o también el familiar colaborador.
¿Qué motivos hay que presentar para solicitar esta prestación?
Hay dos grupos diferenciados:
Solicitud:
Requisitos:
La acreditación de la reducción de facturación, será realizará mediante la aportación de la documentación contable que así lo acredite, tales como libros registro de ingresos y gastos, o libro registro de facturas emitidas y recibidas.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se diga que se cumple con todos los requisitos exigidos para percibir dichas prestaciones.
¿Quién gestionará este trámite administrativo?
Las mutuas de trabajo gestionarán la solicitud y la concesión de la misma. Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a esta prestación, deberán dirigirse a su Mutua con la que tengan cubiertos todos estos riesgos.
Toda la documentación se tramitará de forma telemática, en el portal de la mutua.
Importante:
Importe de la prestación
El importe será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Siendo la base mínima el 70% de 944’35€, esto es, 661’04€
Duración de la prestación
La duración de esta prestación será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes que dure el Estado de Alarma.
El tiempo que dure esta percepción, se entenderá como cotizado.
Régimen de incompatibilidades
Prestaciones de la Seguridad Social. A modo de ejemplo, pensiones no contributivas, cualquier otra pensión percibida, autónomos con esquemas de jubilación activa que compatibilicen pensión y trabajo.
Nota: Entendemos que esta prestación no pueden solicitarla los Profesionales con sistema alternativo al RETA (abogados, arquitectos, médicos…) por cuanto no están afiliados a la Seguridad Social en el régimen de Autónomos.
Trabajadores autónomos y en régimen general, de baja por cuarentena o contagio por COVID-19, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de la percepción por baja por incapacidad laboral transitoria.
Podrán cobrar la prestación desde el primer día.
En el Decreto/Ley 7/2020, se recogen las medidas y ayudas, para los trabajadores autónomos en Catalunya, a los efectos del COVID-19
Requisitos:
Esta ayuda se podrá solicitar por vía telemática, en el portal del Departament de Treball de la Generalitat (aun no disponible).
Entendemos, que la ayuda extraordinaria de la Generalitat es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad de la Seguridad Social.
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Manel Balasch –Asesor fiscal