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Elaboramos un breve resumen de las principales medidas introducidas por el gobierno central y el autonómico, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en materia de ayudas directas a autónomos:

  1. Paquete de medidas estatales conforme al Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de marzo:

Con carácter excepcional y vigencia de un mes (o hasta el último día que dure la vigencia del Estado de Alarma), podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos personas físicas, autónomos societarios, de cooperativas y comunidades de bienes, o también el familiar colaborador.

¿Qué motivos hay que presentar para solicitar esta prestación?

Hay dos grupos diferenciados:

  1. Suspensión de actividad, ocasionado por el cierre obligatorio impuesto por el RD 63/2020, o bien porque hayan tenido que hacer un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  2. Reducción de la facturación en un 75% en el mes de marzo de 2020, con respecto al promedio de los seis últimos meses. Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Solicitud:

  • Para los del primer grupo (cese actividad o ERTE) desde el momento de la publicación en el BOE de las medidas extraordinarias, esto es, 18 de marzo.
  • Para los del segundo grupo (reducción de facturación), desde el día 1 de abril.
  • La solicitud deberá tramitarse en el plazo de 1 mes desde el Estado de alarma, es decir hasta el 14 de abril sin perjuicio de que esta situación extraordinaria se alargue.

Requisitos:

  • Estar en situación de
  • Acreditar la reducción de facturación en su caso-
  • Hallarse al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad, no se encontrase al corriente de las cuotas, deberá regularizar su situación en el plazo de 30 días.
  • No se requiere un período mínimo de cotización.
  • No hay que darse de baja en Seguridad Social (RETA), ni en la Agencia Tributaria.

La acreditación de la reducción de facturación, será realizará mediante la aportación de la documentación contable que así lo acredite, tales como libros registro de ingresos y gastos, o libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se diga que se cumple con todos los requisitos exigidos para percibir dichas prestaciones.

¿Quién gestionará este trámite administrativo?

Las mutuas de trabajo gestionarán la solicitud y la concesión de la misma. Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a esta prestación, deberán dirigirse a su Mutua con la que tengan cubiertos todos estos riesgos.

Toda la documentación se tramitará de forma telemática, en el portal de la mutua.

Importante:

  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria en cualquiera de sus dos modalidades (cese o reducción de ingresos) estarán exentos de pagar la cuota del RETA. Debido al gran volumen de afectados es posible que las mutuas, no hayan tenido tiempo de resolver los distintos expedientes y solicitudes, por lo que es más que probable que el recibo correspondiente a la cuota del mes de marzo, les venga cargada en cuenta el próximo 31 de marzo. En tal caso habrá que solicitar la devolución obligatoriamente junto a la solicitud de la prestación acompañando copia del recibo pagado.
  • Los autónomos que venían disfrutando de alguna bonificación, tarifa plana de cuota o similar, podrán seguir teniéndolas, una vez reinicien su actividad económica.

Importe de la prestación

El importe será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Siendo la base mínima el 70% de 944’35€, esto es, 661’04€

Duración de la prestación

La duración de esta prestación será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes que dure el Estado de Alarma.

El tiempo que dure esta percepción, se entenderá como cotizado.

Régimen de incompatibilidades

Prestaciones de la Seguridad Social. A modo de ejemplo, pensiones no contributivas, cualquier otra pensión percibida, autónomos con esquemas de jubilación activa que compatibilicen pensión y trabajo.

Nota: Entendemos que esta prestación no pueden solicitarla los Profesionales con sistema alternativo al RETA (abogados, arquitectos, médicos…) por cuanto no están afiliados a la Seguridad Social en el régimen de Autónomos.

  1. Paquete de medidas conforme al Real-Decreto – Ley 6/2020 de 12 de marzo:

Trabajadores autónomos y en régimen general, de baja por cuarentena o contagio por COVID-19, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de la percepción por baja por incapacidad laboral transitoria.

Podrán cobrar la prestación desde el primer día.

  1. Paquete de medidas de la Generalitat de Cataluña:

En el Decreto/Ley 7/2020, se recogen las medidas y ayudas, para los trabajadores autónomos en Catalunya, a los efectos del COVID-19

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). No incluye autónomos societarios, de cooperativas, familiares colaboradores.
  • Tener el domicilio fiscal en Cataluña.
  • Acreditar las pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.
  • Se podrán solicitar a partir del 1 de abril de 2020.
  • Importe máximo: 2.000’00€
  • Esta ayuda es incompatible con cualquier ayuda destinada a la misma finalidad.

Esta ayuda se podrá solicitar por vía telemática, en el portal del Departament de Treball de la Generalitat (aun no disponible).

Entendemos, que la ayuda extraordinaria de la Generalitat es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad de la Seguridad Social.

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Manel Balasch –Asesor fiscal