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Josep Maria Espinet Asensio, socio director de ESPINET ADVOCATS y abogado especialista en derecho inmobiliario, colaboró el pasado 5 de febrero con el equipo de redactores y periodistas de TV3 para aportar, en el programa Telenotícies Migdia i Telenotícies Vespre de TV3, una muy sintética y panorámica visión sobre el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, y sobre la concurrencia del mismo con el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ambos sobre reducción de rentas de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas afectadas por la pandemia del Covid-19.

Tanto el Govern de la Generalitat como el Gobierno del Estado, aprobaron normas tendentes a reducir los gastos fijos de los arrendamientos de locales de negocio; se trata, respectivamente, del Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, del que ya nos hemos referido en este blog (ver aquí y aquí) y el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, cuyas medidas relativas a la reducción de la renta o a la moratoria del pago de las mismas podían solicitarse antes del pasado 31 de enero de 2021. Según explica Josep Maria Espinet, ambos Gobiernos han aprobado dichas normas por la vía del Decreto-Ley en el ámbito de la competencia exclusiva que tienen atribuida, ya que tanto el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, como el artículo 129 del Estatuto de Autonomía, permiten a las respectivas instituciones legislar en materia de derecho civil.

La concurrencia de ambas normas en un periodo determinado ha generado dudas a numerosos arrendatarios de locales sobre la norma a que acogerse. En opinión de Josep Maria Espinet, dicho sea con las máximas reservas y consciente de las serias dudas competenciales y de constitucionalidad al respecto, que en cualquier caso debería resolverlo el Tribunal Constitucional y en ningún caso los tribunales ordinarios de justicia, el Decreto Ley 34/2020 catalán era preferente al estatal en virtud del principio de preferencia y supletoriedad a que alude el artículo 111-5 CCCat, al versar sobre una materia (distribución del riesgo en obligaciones sinalagmáticas como las que derivan del arrendamiento) que por conexidad con instituciones propias el legislador catalán tiene competencia exclusiva para desarrollar, sin que se invada la reserva competencial de segundo grado establecida a favor del Estado, al no poderse considerar que esta materia forme parte de las bases de las obligaciones contractuales, tomando en consideración para ello el concepto de “bases de las obligaciones contractuales” expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 132/2019, de la que fue Magistrado ponente el Excmo. Sr. Juan Antonio Xiol Ríos.

Josep Maria Espinet Asensio