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El objeto del presente documento es, una vez finalizado el estado de alarma y retornadas las competencias reguladoras a este respecto a las CCAA, realizar un análisis de la Orden 668/2020, de 19 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 149, el sábado 20 de junio de 2020, poniendo el foco, como siempre, en los aspectos laborales más relevantes y cuyo ámbito territorial se circunscribirá, lógicamente a toda la CCAA de Madrid.

Las medidas de esta Orden, tal y como ya hemos avanzado al inicio, se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio, y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.1[I. Primero –Cuarto]

✔Medidas higiénicas generales: [art. II. Séptimo]

Deber, de todos los ciudadanos, de adoptar medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como la propia exposición a estos.Deber de cautela y protección también exigible a los titulares de cualquier actividad.

Distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y, cuando no sea posible, adopción de medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos.

Higiene de manos correcta y frecuente;

Uso obligado de mascarillas (2) en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.(3)

✔Adopción de medidas para el personal trabajador. [art. II. Octavo]

Cumplimiento de la normativa de PRL y normativa laboral.

El director de los centros y entidades deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.

Que todas las personas trabajadoras tengan permanentemente asu disposición agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Si no se puede garantizar la distancia mínima de 1,5 metros (4) , se dispondrá de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y se informará e informará de su correcto uso.(5)

Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del uso de los centros de trabajo.

El fichaje con huella dactilar será sustituido o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de su uso.

La disposición delos puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo existentes se adoptarán de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros y, si no fuera posible, se proporcionará los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá contactar con el teléfono habilitado por la Comunidad Autónoma y con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, debiendo colocarse una mascarilla y abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta valoración médica por un profesional sanitario.

Medidas para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público:[art. II. Noveno]

Distancia entre vendedor (proveedor de servicios) y consumidor de 1 metro si hay elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos.

En servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad, se deberá utilizar el EPI adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente y asegurando la distancia de 1,5 metros entre clientes.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:[art. II. Décimo]

Ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas -trabajadoras o no-. Se entiende que existirá este riesgo cuando no haya expectativas razonables de que se respete la distancia mínima de seguridad, particularmente en la entrada y salida al trabajo. Además, los ajustes se deberán efectuar teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como aquello establecido en la normativa laboral y convencional aplicable.

Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades:[art. II. Undécimo]

Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.

Tareas de ventilación periódico, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para la renovación del aire.

Utilización preferente de las escaleras y ocupación máxima del ascensor o montacargas de una persona, salvo que sean convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

Ocupación de aseos, vestuarios, probadores o similares de hasta 4 metros cuadrados: una persona. Para aquellos de más de 4 metros cuadrados: ocupación del 50% del número de cabinas o urinarios, manteniéndose la distancia de seguridad durante su uso.

Se promoverá el pago con tarjetas o medios que no supongan el contacto físico. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Se dispondrá de papeleras, debiéndose limpiar de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

Aquellos materiales subministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

Medidas de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público:[art. II. Duodécimo]

Se expondrá al público el aforo máximo y se asegurará el mismo, así como que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, estableciendo procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia deforma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

En la medida de lo posible seestablecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.

Si se dispone de aparcamientos propios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo y, en la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas.

✔Medidas de carácter social: velatorios, lugares de culto o celebraciones. [art. III. Decimotercero –Decimoquinto]

✔Medidas en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. [art. IV. Decimosexto]

Medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de 1,5 metros.

Desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 5 de julio: 60% de su aforo total. Desde el 6 de julio y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje: 75% aforo de su aforo total.(6)

*No se aplicarán estas limitaciones de aforo a los establecimientos y locales que ya estaban abiertos al público conforme a lo establecido en el artículo 10.0 RD 463/2020 (7).

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de la mascarilla.

Deberá informarse al consumidor/usuario, en el exterior del establecimiento del aforo máximo simultáneo permitido y, en tiempo real, del nivel de ocupación del establecimiento (mediante los medios que se consideren más adecuados y en función del tipo de establecimiento, disponibilidad del personal y medios técnicos

Se realizarán, al menos 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones y, una de ellas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Se revisará frecuentemente el funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puesta de los aseos.

Se priorizará la apertura automática de puertas de acceso a los establecimientos y, en caso de que no disponga, la apertura se hará por personal del establecimiento.

Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Se podrá negar el derecho de acceso a clientes que no lleven mascarilla mientas sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización, así como de aquellos que se nieguen a utilizar medios de protección o, que por su actitud o comportamiento pueden comprometer la seguridad o salud de empleados y clientes.

Medidas y condiciones adicionales para centros y parques comerciales:[art. IV. Decimoséptimo]

Desde el 21 de junio hasta el 5 de julio: aforo del 60% en las zonas comunes y en cada uno de los establecimientos comerciales. Desde el 6 de julio y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje: 75% aforo de su aforo total.(8)

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de la mascarilla.

Limpieza y desinfección diaria de las zonas comunes y zonas recreativas, tanto antes de la apertura y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura.

Deberán mantenerse abiertos todos los accesos siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones.

Deberá evitarse la formación de grupos numerosos y aglomeraciones en zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunas y recreativas. Con este fin, se inhabilitarán los elementos de mobiliario ubicados en el centro comercial.

Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales:[art. IV. Vigésimo]

Tiempo de permanencia será el estrictamente necesario.

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes y usuarios.

Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del local.

No se podrá poner productos de uso y prueba que impliquen la manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección.

Los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

Si un cliente se prueba una prenda y, posteriormente no la adquiere, se higienizará la prenda antes de ser facilitada de nuevo a otros clientes.(9)

✔Medidas en hostelería y restauración.[art. V. Vigesimoprimero]

Limpieza y desinfección del equipamiento (mesas, sillas, barra, etc.) de forma frecuente y de todo el local, por lo menos, dos veces al día.

Se priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no, se deberá lavar después de cada uso.

La vajilla, cristalería, cubiertos se almacenarán en recintos cerrados y, si no, lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.

Se promoverá el uso de dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o similares para sustituir el uso de cartas de uso común.

Se priorizará el uso de productos monodosis desechables para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros similares.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio, siendo, en cualquier caso, obligatorio el uso de mascarilla para el personal que atienda al público.

Medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores:[art. V. Vigesimosegundo]

Desde el 21 de junio hasta el 5 de julio: aforo del 60% para consumo en el interior del local, pudiéndose realizar en barra o sentado en mesa, con ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Desde el 6 de julio y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje: 75% del aforo, debiéndose garantizar la distancia mínima de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

Medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre:[art. V. Vigesimotercero]

Desde el 21 de junio hasta el 5 de julio: aforo del 80%, con ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

Desde el 6 de julio: 100% del aforo, si bien garantizándose la distancia de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.(10)

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.[art. V. Vigesimocuarto]

Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas:[art. V. Vigesimoquinto -Vigesimosexto]

Se amplía la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes para que, en consecuencia, puedan ser autorizados para la instalación de terrazas. (Página 15 –Vigesimoquinto). También podrán ofrecer el servicio de venta, o para llevar, a domicilio.

Horario de funcionamiento de las terrazas:[art. V. Vigesimoséptimo]

Sin perjuicio de lo regulado por cada Ayuntamiento11, desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2020, el horario general máximo de apertura y cierre será de 08:00 horas a 01:30 horas -para aquellos establecimientos expresamente determinados en el apartado 3 del artículo vigesimoséptimo.

✔Medidas en alojamientos turísticos. [art. VI. Vigesimoctavo -Vigesimonoveno]

✔Medidas en actividades culturales y espectáculos. [art. VII. Trigésimo -Trigésimo noveno]

✔Medidas en la actividad educativa, universitaria y formativa. [art. VIII. Cuadragésimo -Cuadragésimo tercero]✔Medidas en la actividad deportiva. [art. IX. Cuadragésimo cuarto –Quincuagésimo]

✔Medidas en las actividades de ocio, recreo y tiempo libre. [art. X. Quincuagésimo primero –Quincuagésimo sexto]

✔Medidas en las actividades de caza y pesca. [art. XI. Quincuagésimo séptimo]

✔Medidas en las actividades en la naturaleza.[art. XII. Quincuagésimo octavo –Quincuagésimo noveno]

✔Medidas para ferias, congresos, eventos y actividades similares. [art. XIII. Sexagésimo –Sexagésimo primero]

✔Medidas para locales de juego y apuestas.[art. XIV. Sexagésimo segundo]

✔Medidas en establecimientos sanitarios y de servicios sociales. [art. XV. Sexagésimo tercero –Sexagésimo sexto]

✔Medidas en el transporte[art. XVI. Sexagésimo séptimo –Sexagésimo noveno]

✔Residuos.[art. XVII. Septuagésimo –Septuagésimo octavo]


** Ver/descargar la Orden oficial completa en el siguiente enlace:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/20/BOCM-20200620-11.PDF

(1) Las medidas podrán ser completadas y desarrolladas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

(2) También en los medios de transporte aéreo, autobús, ferrocarril y transportes públicos y privados si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

(3) Se recomienda igualmente el uso de mascarilla de forma generalizada, incluso pudiéndose garantizar la distancia de 1,5 m.

(4) Distancia de 1,5 metros también en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores o cualquier zona de uso común.

(5) Será también de aplicación a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en centros, entidades, locales y/o establecimientos que les resulte de aplicación esta Orden.

(6) Si hubiera varias plantas, se deberá respetar este porcentaje (60%) por cada planta.

(7) RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

(8) Mismos porcentajes si hubiera distintas plantas.

(9) También será aplicable para las devoluciones de prendas.

(10) Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

(11) Prevale lo regulado por cada Ayuntamiento, pero en caso de ampliación, únicamente podrá ampliarse hasta las 02:30 horas, y en establecimientos situados en zonas no residenciales.