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Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se adoptan diversas medidas de protección social, se introducen medidas de fomento del empleo y se incluyen determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.

SUBSIDIO PARA PERSONAS MAYORES DE 52 AÑOS

El artículo 1 del Real Decreto-ley contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

1.Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.

2.Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años enel momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edady recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

3.Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 4.Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

5.Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

6.Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el ámbito de la Seguridad Social se introducen las siguientes medidas:

-Incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa. -Incrementar el esfuerzo en la lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos económicos a los hogares con menores ingresos. La prestación por hijo a cargo, de 291 € pasa a 341 €, mientras que la asignación económica pasa a la cuantía de 588 € en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sitúan en la pobreza más severa.

-Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 euros si no lo tiene.

-Se adapta el catálogo de prestaciones a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo para el sector marítimo-pesquero, prestación económica por nacimiento y cuidado del menor y prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

-A los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%.

-Ampliación del plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos a cualquier momento del año y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

-A partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad.

BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

Con esta medida se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Los contratos indefinidoscon personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

b) Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y, asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SECTORES DE TURISMO Y AGRARIO

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística manteniendo los incentivos para los meses de febrero, marzo y noviembre prolongándolo un año más desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

También se articula el denominado “Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos” que establece que las empresas que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Las bonificaciones detalladas anteriormente, no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otra novedad importante es que el incumplimiento de esta obligación se va a considerar infracción grave, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros. Esta medida entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Los trabajadores que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE GARANTÍA JUVENIL

Mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2019, se modifican los artículos 88, 97.c), 98.5, 101.4 y 112.a) de la Ley 18/2014 de 15 octubre, ampliando los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley.