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El Consejo de Ministros celebrado el viernes, 28 de diciembre, aprobó, mediante el Real Decreto- ley 28/2018,publicado en el BOE de 29 de diciembre, la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que comentamos, a continuación:

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con carácter general, el 1 de enero de 2019, las pensiones contributivas se revalorizarán el 1,6% y las pensiones mínimas y no contributivas un 3%. A demás, a partir de enero, se eleva la base reguladora de las pensiones de viudedad en un 4%, que se suma a la mejora en otros cuatro puntos aprobada en julio. Por otra parte, la cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3% sobre la cuantía vigente en 2018.

Además, los pensionistas recibirán en el mes de abril una paga adicional del 0,1%, que es la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicad a en 2018 y el Índice de Precios al Consumo (IPC) de este año, que se sitúa en el 1,7%. La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7%.

JUBILACIÓN OBLIGATORIA

Mediante la Disposición final primera se incorpora la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan volver a establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la denominada como "jubilación obligatoria"- siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contrata ción de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favor ecer la calidad del empleo.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL

El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019. Mientras tanto, se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, cuya vigencia finalizaba el cuatro de enero, para asegurar la cobertura a los desempleados.

Además, se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas requeridas para que los trabajadores temporeros puedan acceder al subsidio por desempleo o renta agraria.

AFECTACIÓN DE LAS CUANTÍAS DEL SMI A LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo par a 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

En los supuestos detallados en el párrafo anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesiona l se entenderá referida durante 2019 a:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incremen tadas en un 2% de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un 2%, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los co nvenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre com pensación y absorción establecidas en el citado real decreto.