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El Real Decreto-ley 15/2018, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, adopta medidas para abordar de forma urgente la actual subi- da de los precios de la electricidad, mejorar la cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementar la protección de los consumidores con medidas que permiti- rán ajustar mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica.

Asimismo, la norma adopta medidas encaminadas a acelerar la transición energética ha- cia un modelo basado en energías renovables. Entre las medidas más destacadas, se elimi- na el denominado “impuesto al sol”, se reconoce legalmente el autoconsumo compartido y se flexibiliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando la figura del gestor de carga.

ELIMINACIÓN DEL “IMPUESTO AL SOL”

Atendiendo a la necesidad de activar de forma urgente e ineludible la transición hacia un modelo energético limpio y accesible para el conjunto de la ciudadanía, el Real Decreto-ley elimina una serie de barreras regulatorias que, hasta el momento, han dificultado y desincentivado la implantación del autoconsumo eléctrico en España.

La nueva regulación se basa en tres principios:

• Simplificación de los trámites burocráticos y técnicos requeridos, como la inscripción en un registro para aquellas instalaciones no superiores a 100 kilovatios.

• Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, permitiendo aprovechar las economías de escala. Se abre la posibilidad al autoconsumo compartido en instalaciones conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

• Reconocimiento del derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, quedando, por tanto, derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado “impuesto al sol”.

El desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética y permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.

IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO

Uno de los capítulos se dedica al impulso de la movilidad sostenible, vector imprescindible para la transición ecológica. En particular, el Real Decreto-ley aborda uno de los factores que detrae a los usuarios de adquirir un vehículo enchufable: la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos. Con el objeto de aumentar su presencia, se elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues según el Gobierno, se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad.

Esta medida implica que cualquier consumidor puede desarrollar la actividad de recarga eléctrica, actuando como agente en el mercado de producción de electricidad; liberalizando por tanto el mercado para que cualquier consumidor pueda vender energía para la recarga eléctrica, incluyendo las figuras de agregadores de demanda y de la interoperabili- dad para cobrar por las recargas.

La legislación deja fuera la opción de la venta de energía por parte de los usuarios desde sus baterías, a fin de ayudar a nivelar los picos de carga de la red eléctrica, punto que aún no se ha desarrollado.

La supresión de la figura del gestor de carga no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la nor- mativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de cuyas instalaciones se llevará un registro autonómico para la disposición de la información y el seguimiento de la actividad por parte de las Administraciones.

Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el denominado “punto de acceso único”, una gran base de datos que armonizará la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.

En este sentido, si se dispone de contador digital y una potencia contratada no superior a 15kW, se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 para ajustarla con exactitud a las necesidades de consumo.

Además, en cada período de facturación, las comercializadoras deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC (Precio Voluntario para el pequeño consumidor) el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado una tarifa con discriminación horaria a las que puede acceder.

Por medio de Real Decreto-ley se prohíbe a las comercializadoras eléctricas, y también las de gas natural, realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias –el denominado sistema “puerta a puerta”–, salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor.

De igual modo, se regulan los términos en los que las comercializadoras de energía eléctrica podrán acceder a los datos de consumo y potencia contratada de los consumidores, para que puedan ofrecerles mejoras en la gestión de su demanda, optimización de la contratación del suministro o la adopción de medidas de eficiencia energética.Todo ello, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos.

Además, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado mayorista, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES

En el ámbito de la protección para los consumidores, el Real Decreto-ley contiene medidas dirigidas a incrementar la protección, permitiendo optimizar la contratación y reducir la factura eléctrica.

Como medida de choque ante la subida del precio de la luz experimentada en los últimos meses, el Real Decreto-ley incorpora dos disposiciones relacionadas con la normativa fiscal con el objetivo de moderar de forma directa la evolución de los precios en el merca do mayorista de electricidad: suspensión del impues- to del 7 % a la generación eléctrica e introducción de una exención en el Impuesto Especial de Hidro- carburos para desactivar el mal denominado céntimo verde.

MEDIDAS FRENTE A LA POBREZA ENERGÉTICA

Por medio de este Real Decreto-ley se amplía la coertura del actual bono social eléctrico.

Entre las medidas:

• Se prohíbe el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años y donde resida al menos una persona con un nivel de discapacidad del 33 % o superior. De igual modo, se aplicará cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en Grado II y III.

• Con el objeto de que más familias monoparentales puedan acceder al bono social, se determinan criterios de renta específicos para estos colectivos, más susceptibles al riesgo de pobreza energética.

• Los límites de consumo de energía con derecho a descuento se amplían un 15 % para compensar los incrementos de precios y acercarse más a los consumos reales de los hogares más vulnerables.

Asimismo, el cómputo de consumo anual con derecho a descuento que se liquidaba cada mes se flexibiliza. Ahora la energía con derecho a descuento no consumida un mes puede utilizarse en otro momento. Se facilita así la protección de los hogares durante los meses de mayor consumo, que suelen corresponderse con los de temperaturas más bajas.

La norma aprobada el pasado 5 de octubre también prorroga el plazo para renovar el bono social eléctrico a aquellos consumidores que estuvieran acogidos al bono social antiguo, cuyo plazo de renovación acababa el 8 de octubre. El nuevo plazo es el 31 de diciembre. De esta manera, quien solicite la renovación del bono después de 8 de octubre y cumpla los requisitos no verá interrumpido el acceso al descuento.

Por último, el Gobierno endurece las medidas sancio- nadoras a las empresas comercializadoras, que gestionan y financian el bono social. Por ejemplo, aquellas que impongan injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con la tramitación de las solicitudes podrían ser sancionadas con multas de hasta 60 millones de euros, en el caso de infracciones muy graves.

Para ampliar la protección de los beneficiarios del bono social eléctrico, el Gobierno crea un bono so- cial término (BST). Se trata una ayuda económica directa para que los hogares vulnerables puedan hacer frente a sus gastos de calefacción, agua caliente o cocina este invierno, con independencia del combustible que utilicen.

Recibirán el BST este invierno los hogares que estén acogidos al bono social eléctrico a fecha de 31 de diciembre de 2018. Todo consumidor que cumpla las condiciones para acceder al bono social eléctrico y haya presentado su solicitud antes de la citada fecha percibirá el bono eléctrico y el de calefacción.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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