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La celebración del Día Mundial del Medio Ambiente constituye una buena ocasión para reflexionar brevemente sobre el estado del Derecho ambiental, su evolución en los últimos años y las perspectivas de futuro que nos ofrece.

La evolución de la sensibilidad social provoca, todos lo sabemos, cambios en el ordenamiento. Pero hay ciertos ámbitos jurídicos en los que dicha evolución resulta particularmente evidente. El Derecho Penal es un buen ejemplo, ya que podemos comprobar cómo los códigos penales y su aplicación práctica han cambiado enormemente en los últimos años. El Derecho Medioambiental es otra manifestación clara de cómo un sector de nuestro ordenamiento se ha transformado de forma casi radical en apenas veinte o treinta años.

Los principios sobre los que, de forma general, se basa el derecho ambiental han sufrido una evolución clara desde su formulación inicial hasta convertirse en lo que son actualmente. El control ambiental, el principio de precaución, el de responsabilidad…, por citar tres de los más importantes, presentan hoy perfiles muy diferentes al modo en que vieron la luz.

El control ambiental se ha convertido en un elemento esencial en cualquier proyecto industrial, y cada día vemos cómo los tribunales anulan autorizaciones por defectos en la evaluación ambiental. Lo que hace años era un campo en el que el criterio de la Administración solía prevalecer se ha convertido en materia de debate, con los tribunales abiertos a reconocer errores, bien jurídicos o de hecho, cometidos durante el proceso de evaluación. Además, los instrumentos de control han aumentado y hoy en día se analiza no sólo el efecto de cada proyecto, sino también los efectos cruzados o acumulados de varios proyectos, aunque sean independientes entre sí.

El principio de precaución, por su parte, está siendo aplicado en un sentido amplio, cada vez más “pro-medio ambiente”. Encontramos dos manifestaciones fundamentales: en primer lugar, la existencia de un simple riesgo es suficiente para rechazar un proyecto o someterlo a condiciones particularmente exigentes. Por otra parte, la justicia cautelar está encontrando en el principio de precaución medioambiental un buen aliado, de modo que los tribunales aceptan cada vez más la suspensión cautelar de actos administrativos que autorizan proyectos industriales por la existencia de un riesgo potencial para el medio ambiente.

En fin, nos queda el principio de responsabilidad objetiva. La idea de “quien contamina paga”, desvinculada de la concurrencia de culpa, se encuentra presente en una gran parte de nuestra normativa ambiental. Junto a ella, aspectos tales como la co-responsabilidad (cuando no es posible determinar el causante del daño), el principio de plena reparación del daño, los plazos de prescripción muy largos o a veces incluso inexistentes, etc.; son todos elementos que conforman esa sensación de que para el legislador resulta clave la protección del medio ambiente.

El análisis del panorama normativo no puede completarse sin resaltar, en fin, un aspecto negativo que merece una cierta crítica: el caos competencial existente, que dificulta enormemente el conocimiento del régimen aplicable a cada actividad y que choca en ocasiones con el principio de seguridad jurídica. En materia medioambiental encontramos tres órdenes competenciales marcados, el europeo, el nacional y el comunitario, con límites competenciales difusos. Tener la certeza de cuál es el marco normativo se convierte en ocasiones en una tarea casi imposible, lo que ha provocado unánimes quejas por parte de los agentes encargados de aplicar el derecho.

Seguiremos, pues, asistiendo a una evolución rápida de este sector, que se ha convertido en un reto para todos los que nos movemos en él.

Luis Pérez de Ayala

Fuente: Cuatrecasas

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