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Muchas veces nos preguntamos qué medios económicos se precisan demostrar para entrar en España como turista. 

Ésta cantidad está debidamente regulada y es a esa normativa a la que hay que acudir para saber cuál es. 

 En este sentido la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, es la que dispone el dinero que ha de acreditarse por los interesados para su sostenimiento, durante el tiempo previsto de estancia en nuestro país. En este sentido, dicha Orden establece que se exige contar con una cantidad de dinero que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer los extranjeros como turistas en España y por el número de personas que viajen a su cargo. En este sentido, siendo que para este año 2016 el SMI equivale a 655’20 euros, se entiende que debe acreditarse que la persona interesada cuenta con 65’52 euros por cada día que vaya a estar en España. También especifica dicha Orden que esta cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. Es decir, se deberá acreditar que se cuenta con un mínimo de 587’88 euros para la estancia en España, aunque dicha estancia sea de únicamente 4 días, por ejemplo. 

Es importante tener esto claro tanto para entrar en España como turista para así evitar que nos sea denegada nuestra solicitud de visado o bien que nos denieguen la entrada en el país.

Victoria Viñamata