En fechas señaladas como las fiestas de Navidad o Reyes, es decir días donde hay una gran afluencia de público por las calles y donde la gente está especialmente sensible para con los menos favorecidos, observamos menores de edad pidiendo limosna o ayuda para cubrir ciertas necesidades, comer, vestir etc.
No quiere decir esto que en otras fecha son se produzcan, simplemente que se incrementan para estos días. Las escenas de niños/as mendigando por las calles o en brazos de un adulto, normalmente mujer, representando la figura de madre o hermana nos toca la fibra sensible.
Pero que dice nuestro Código Penal sobre este hecho. El Artículo 232 CP
Tal como expresa el artículo mencionado y los dos supuestos que explicamos a modo de introducción debemos detallar lo siguiente.
Si es el menor sólo quien pide limosna, incluso dando algún pequeño objeto a cambio, como pueden ser pañuelos, bolígrafos etc. debemos prestar especial atención a las circunstancias en que se produce, hace unos días atrás fue noticia en la prensa de Alicante donde una mujer de origen rumano dejaba a un menor en una calle muy transitada con el objeto de pedir limosna, es decir induce al menor a ejercer la mendicidad, se la detuvo y ha pasado a disposición del Juzgado.
En los casos en que vemos a un menor en brazos de un adulto que ejerce la mendicidad, mal que nos pese no es una conducta delictiva, quizás reprobable, ya que la justificación será que no puede dejarlo solo y que se produzca una situación de desamparo más gravosa si cabe.
Recordemos que es el Ministerio Fiscal el principal garante de los derechos de los menores.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias