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MESSI y BANKSY: dos marcas muy famosas, con suerte muy distinta en Europa. Recientes decisiones europeas han anulado una marca del grafitero BANKSY, pero ratifican la marca del futbolista MESSI.

MESSI CONSIGUE QUE SU NOMBRE SEA MARCA EUROPEA

Frente a la derrota de BANKSY, victoria de Lionel Messi. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha ratificado la validez de la Marca mixta “MESSI” siguiente:

La Sentencia del TJUE 17 Septiembre 2020 (Messi / EUIPO) ratifica la validez de la Marca Messi, ya acordada por el Tribunal General frente a la denegación de registro de la Marca por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual EUIPO, por oposición de la Marca “MASSI”. Los argumentos son novedosos e interesantes.

1.- Registro de Marca “MESSI” mixta

Lionel Messi registró la MarcaMESSI” indicada, que incluía su nombre de forma destacada, en 2011, para prendas de ropa y calzado.

Se opuso al registro la titular de la Marca “MASSI”, Casa Masferrer, que fabrica y vende bicicletas, cascos y prendas deportivas. La tenía registrada para prendas de ropa también.

2.- ¿Nombres confundibles?

La EUIPO denegó la marca de Messi, porque MESSI y MASSI eran confundibles: eran de pronunciación muy similar. El hecho de que Messi fuera un futbolista tan conocido, no afectaba al público en general, por lo tanto podría haber confusión entre las marcas, para el consumidor no amante del fútbol.

El Tribunal General de la Unión Europea TGUE anuló la decisión de la EUIPO.

El TG argumentó que la fama de Messi se extendía más allá de los seguidores deportivos; el consumidor informado y razonablemente atento lee los periódicos, ve la televisión, oye la radio. Por tanto, conocerá a Messi como futbolista. Máxime, cuando los productos protegidos por la Marca incluía prendas deportivas.

3.- ¿Se confunden los nombre similares, si uno es archiconocido?

El Tribunal General rechaza la posibilidad de confusión entre las marcas. Considera que no basta con la mera comparación de las palabras Messi / Massi de las marcas. Aunque haya importantes semejanzas visuales y auditivas entre ambos nombres, hay importantes diferencias “conceptuales”, que hacen que las dos marcas no se confundan. El público percibiría la Marca MESSI como una referencia al célebre futbolista.

En consecuencia, el Tribunal General declaró la validez de la Marca MESSI.

4.- La reputación mundial de un nombre puede impedir la confusión

Recurrida la Sentencia por los titulares de la Marca MASSI, el Tribunal de Justicia ha ratificado la decisión del TG, en Sentencia de … Ratifica también el argumentario del Tribunal General.

  • La reputación de una persona, que registra su nombre como Marca, es factor importante para decidir sobre la posible confusión entre marcas, si dicha reputación puede influir en la percepción de la marca.
  • La reputación de Lionel Messi entre el público en general, es un hecho notorio.
  • La reputación de un nombre debe tenerse en cuenta, no sólo al oponerse al registro de otra marca, sino también a la hora de que se registre ese nombre notorio.

5.- Importancia de la comparación conceptual

La Sentencia también es importante, porque se aleja de la tradicional comparación entre marcas similares, a la hora de decidir si hay confusión entre ellas.

Los tribunales suelen dar la máxima importancia a la comparación de los nombres en conflicto: su escritura y pronunciación. Sin embargo, en este caso, el Tribunal de Justicia ha hecho una “comparación conceptual”: no entre los meros vocablos: Messi / Massi; ha tenido en cuenta la importancia del “concepto” del archifamoso futbolista, que está detrás de su Marca MESSI. Esa fama “conceptual”, evocativa, del nombre, le permite coexistir con la otra marca, MASSI, porque no puede haber confusión.