El pasado 21 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo y que tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento interno de:
Asimismo, se lleva a cabo el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
Finalmente, esta nueva reforma introduce en el Código Penal el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos y se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
En cuanto a las modificaciones introducidas para transponer la Directiva 2014/57/UE sobre abuso de mercado, se incorporan, en síntesis, tres nuevos preceptos:
En cuanto a los medios comisivos, se añade la utilización de artificios y empleo de tecnologías de la información para la alteración de precios y se incorpora, además, una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
En relación a la transposición de la Directiva 2017/541/UE en materia de lucha contra el terrorismo, se modifica el artículo 572 y 573 del Código Penal para incrementar la pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista y se incluye, entre los delitos terroristas, la falsedad documental y los viajes con fines terroristas. Por último, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo.
La transposición a nuestra legislación de la Directiva (UE) 2017/1371 en materia de fraude financiero, se amplía el concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en la comisión de delitos de cohecho y malversación. Asimismo, se establece en el delito de malversación la responsabilidad de las personas jurídicas que, por cualquier motivo, gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.
En relación a las modificaciones en materia de tráfico de órganos, se modifica el artículo 156 bis para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos que incluye tanto los de personas vivas como los de personas fallecidas.
Por último, en relación a las modificaciones en materia de lucha contra la corrupción y conforme a los criterios establecidos por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), se especifican las conductas de corrupción en el ámbito privado y la corrupción de jurados y árbitros tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas.