Togas.biz

El 9 de abril tuvo lugar una conferencia en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona, sobre la modificación de cláusulas en los contratos de agencia comercial, siendo ponentes los abogados Carlos Larrumbe y Cristina Martínez.

Fueron tratadas una serie de cuestiones relativas a la problemática contractual, siempre expuestas desde un punto de vista práctico, y fruto de los muchos años de experiencia de ambos letrados en el trato de la normativa de la Agencia comercial.

Uno de los temas que suscitan siempre interés es la determinación del grado de conveniencia de disponer de un contrato de agencia comercial escrito, y la protección que da la ley sobre contrato de agencia comercial a un simple contrato verbal, que, en esta materia, es el más habitual de los contratos.

En el curso de los años es frecuente que puedan existir modificaciones en los pactos contractuales, con la finalidad de ir adaptándolos a las nuevas circunstancias que una u otra parte (empresa y agentes comerciales) quieran ir incorporando. Y estas modificaciones, que pueden darse en cualquier momento, tienen lugar con mayor frecuencia en momentos críticos del mercado, como son los de inicio de fases de expansión o inicios de fases de contracción de ventas. Dos son los objetos más habituales de estas modificaciones: comisiones y zonas. Y dos son los intereses en litigio: Por parte de la empresa, la adopción de las reestructuraciones que estime convenientes para obtener un mejor posicionamiento en el mercado. Y, por parte del agente comercial, la defensa de sus derechos – en especial los retributivos –  con la finalidad de que no resulten menoscabados.

Esta contraposición de intereses ha de ser resuelta de la manera más adecuada y equilibrada para ambas partes. Si bien la empresa suele tener y adoptar una posición preponderante, debe tener el tino de saber hasta dónde puede forzar la situación, no en vano sus agentes comerciales juegan una función esencial en la promoción de las ventas. Y un equipo de agentes comerciales desmotivado no es aconsejable para obtener los resultados deseados. Esta modificación de condiciones es aconsejable que se resuelva de forma negociada, puesto que la alternativa es la judicialización del problema, lo cual, en particular para este tipo de cuestiones, no debe ser sino la última de las opciones. Tanto para la empresa como para el agente comercial. Y ambas partes deben tener siempre presente que para que se pueda modificar un contrato se debe contar con el consentimiento de ambas partes, pues, de lo contrario, la parte que por sí misma pretenda la modificación, podría encontrarse con la negativa formal de la otra parte, normalmente el agente comercial.