Togas.biz

Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 1.072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General del Régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre.

La aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo ciertas medidas dirigidas a la lucha contra el fraude así como otras de carácter técnico que tuvieron plasmación en el régimen sancionador tributario.

Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.

Así, la modificación de este Reglamento viene a complementar los cambios legislativos mencionados.

La entrada en vigor es a partir del 1º de enero de 2018.

A continuación, resumimos los cambios más importantes:

  1. Conformidad del obligado tributario
  • En los supuestos de declaración de responsabilidad, se requerirá, en su caso, la conformidad expresa a los efectos de la aplicación de la reducción correspondiente en las sanciones.
  1. Cálculo de la base de la sanción, de la incidencia de la ocultación, de la incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros y de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados
  • A efectos de aplicar el coeficiente correspondiente,tipificado en la norma para casos en los que se regularizan cantidades sancionables y no sancionables, no se incluirán en él los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas resultantes por no haber declarado en plazo bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.
  1. Eliminación de la responsabilidad
  • No se incurrirá en responsabilidad por la presentación de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria, incumpliendo la obligación de utilizar medios electrónicos, cuando posteriormente se produzca la presentación por dichos medios sin requerimiento previo o inicio de procedimiento sancionador, y siempre que la declaración se hubiera presentado por otros medios.
  1. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
  • Se introducen reglas especiales para sancionar el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:
  • Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, que se calculará sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas.
  • Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Para la aplicación del mínimo (300 euros) y máximo (6.000 euros) trimestral se tendrán en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
  1. Retraso en las actuaciones
  • El tiempo transcurrido desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la formalización de la nueva acta o el nuevo trámite de audiencia, en su caso, se recoge como interrupción justificada que no se incluirá en el cómputo del plazo de seis meses del procedimiento sancionador.
  1. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador
  • El cómputo de los plazos de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador se realizará por meses, sin que a esos efectos se deduzcan del cómputo los períodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración tributaria ni los periodos de suspensión o de extensión del plazo del procedimiento inspector.
  1. Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos
  • En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos es preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador, para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta.
  • La redacción vigente establece que el tiempo que transcurra desde el primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se entienda éste notificado se considera interrupción justificada.
  1. Actuaciones en supuestos del delito previsto en los artículos 305 y 305.bis del Código Penal, así como delitos contra la Hacienda Pública
  • Se adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.