Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 1.072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General del Régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre.
La aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo ciertas medidas dirigidas a la lucha contra el fraude así como otras de carácter técnico que tuvieron plasmación en el régimen sancionador tributario.
Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.
Así, la modificación de este Reglamento viene a complementar los cambios legislativos mencionados.
La entrada en vigor es a partir del 1º de enero de 2018.
A continuación, resumimos los cambios más importantes:
- Conformidad del obligado tributario
- En los supuestos de declaración de responsabilidad, se requerirá, en su caso, la conformidad expresa a los efectos de la aplicación de la reducción correspondiente en las sanciones.
- Cálculo de la base de la sanción, de la incidencia de la ocultación, de la incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros y de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados
- A efectos de aplicar el coeficiente correspondiente,tipificado en la norma para casos en los que se regularizan cantidades sancionables y no sancionables, no se incluirán en él los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas resultantes por no haber declarado en plazo bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.
- Eliminación de la responsabilidad
- No se incurrirá en responsabilidad por la presentación de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria, incumpliendo la obligación de utilizar medios electrónicos, cuando posteriormente se produzca la presentación por dichos medios sin requerimiento previo o inicio de procedimiento sancionador, y siempre que la declaración se hubiera presentado por otros medios.
- Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
- Se introducen reglas especiales para sancionar el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:
- Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, que se calculará sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas.
- Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Para la aplicación del mínimo (300 euros) y máximo (6.000 euros) trimestral se tendrán en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
- Retraso en las actuaciones
- El tiempo transcurrido desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la formalización de la nueva acta o el nuevo trámite de audiencia, en su caso, se recoge como interrupción justificada que no se incluirá en el cómputo del plazo de seis meses del procedimiento sancionador.
- Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador
- El cómputo de los plazos de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador se realizará por meses, sin que a esos efectos se deduzcan del cómputo los períodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración tributaria ni los periodos de suspensión o de extensión del plazo del procedimiento inspector.
- Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos
- En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos es preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador, para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta.
- La redacción vigente establece que el tiempo que transcurra desde el primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se entienda éste notificado se considera interrupción justificada.
- Actuaciones en supuestos del delito previsto en los artículos 305 y 305.bis del Código Penal, así como delitos contra la Hacienda Pública
- Se adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.
Fuente: Segarra de Figarola Advocats i Economistes
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