Entre las novedades, destaca que en los contratos sujetos a regulación armonizada o con valor estimado igual o superior a 2 millones de euros, el órgano de contratación retendrá la garantía del contratista, cuando el subcontratista le reclame en sede judicial o arbitral el pago de facturas atrasadas, hasta que el contratista cumpla lo que disponga la sentencia y se cumplan los requisitos para la devolución de la garantía.
Se ha aprobado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE de 29 de septiembre, que modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), introduciendo las siguientes novedades:
Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 19 de octubre de 2022.
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