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Entre las novedades, destaca que en los contratos sujetos a regulación armonizada o con valor estimado igual o superior a 2 millones de euros, el órgano de contratación retendrá la garantía del contratista, cuando el subcontratista le reclame en sede judicial o arbitral el pago de facturas atrasadas, hasta que el contratista cumpla lo que disponga la sentencia y se cumplan los requisitos para la devolución de la garantía.

Se ha aprobado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE de 29 de septiembre, que modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), introduciendo las siguientes novedades:

  • En los contratos sujetos a regulación armonizada o con valor estimado igual o superior a 2 millones de euros, el órgano de contratación retendrá la garantía del contratista, cuando el subcontratista le reclame en sede judicial o arbitral el pago de facturas atrasadas, hasta que el contratista cumpla lo que disponga la sentencia y se cumplan los requisitos para la devolución de la garantía (art. 216.4 LCSP).
  • En los contratos de obra, el contratista tendrá que aportar, en cada certificación de obra, un certificado de pago a los subcontratistas (art. 217.2 LCSP).
  • Procederá la imposición de penalidades al contratista cuando quede acreditado el impago a los subcontratistas en los plazos de la Ley 3/2004 (mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista al órgano de contratación), siempre que dicho impago no derive del incumplimiento de alguna de las obligaciones del subcontratista. La penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio (art. 217.3 LCSP).

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 19 de octubre de 2022.

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