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Cuando se le comenta al inventor que, a cambio del monopolio que detentará cuando le sea concedida la patente, la misma será divulgada, es quizás una de las formas más sencillas que tenemos para explicar al mismo lo que es el sistema de patentes, con el menor número de palabras y de una forma más intuitiva, aunque la experiencia demuestra que lo que más gusta de esta explicación es la de poseer un monopolio temporal, y lo que menos que sea divulgada la invención, pero como el orden favorece lo primero, lo segundo es aceptado como el precio que tiene que pagar el inventor para que pueda ejercer este monopolio.

En las leyes de patentes desde el año 1.816 hasta el año 1.986, en el que entró en vigor la actual Ley de Patentes, el monopolio se otorgaba a cambio de la divulgación de los objetos patentados.

Fruto de la naturaleza de los medios de divulgación, ésta, conceptualmente hablando, también ha evolucionado; no es lo mismo el poder de la divulgación en el año 1.816, cuando lo más rápido era ir a caballo, que en 1.986 cuando las comunicaciones de todo tipo permiten que esta divulgación abarque cualquier punto del mundo prácticamente de forma instantánea.

En virtud de la vigente, hoy en día, Ley de Patentes 11/86, incluso antes de que la solicitud de patente esté concedida, dentro de lo que es el Procedimiento General de Concesión establecido en el Capítulo II de la misma, es posible conocerla según se contempla en el artículo 32 que establece que: «Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiere reivindicado, una vez superado el examen de oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica a que se refiere el artículo 33, el Registro procederá a poner a disposición del público la solicitud de patente, haciendo la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de los elementos de la misma que se determinen reglamentariamente.

Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de la patente que contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos y los demás elementos que se determinen reglamentariamente».

Como consecuencia de la aparición de los primeros Convenios Internacionales, se tuvo que proceder a una reformulación y también podríamos decir estandarización de los conceptos principales relativos a lo que era objeto del derecho de patente, y del tipo de monopolio que se reconocía al solicitante de la Patente, para poder permitir la firma y ratificación de dichos Convenios, y favorecer el comercio internacional, un paso de gigante fue en su día la aparición de Convenios de patentes supranacionales como el de la Patente Europea y la Patente PCT, en los que ha continuado la exigencia de publicación de la solicitud de patente a cambio del monopolio de explotación de la misma.

Cuantificando lo que puede suponer la literatura de patentes, podemos decir que estamos hablando en este momento de unos 45.000.000 de documentos de patentes, de los que corresponden a España unos 950.000, pero en cualquier caso estas cifras se mueven siempre al alza en una sociedad como la nuestra, llamada sociedad de la información o postindustrial, en la que las estadísticas de la OMPI nos informan que, en 107 países censados por la misma, generaron 785.367 patentes los nacionales de cada país y 3.104.526 patentes los no residentes en estos países, además de las presentadas a través de sistemas supranacionales como la ARIPO, el sistema PCT, la Patente Europea y la Organización Euroasiática de patentes.

Fdo.: J.A. Morgades