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La legislación sobre nacionalidad española requiere como norma general acreditar 10 años de residencia legal e ininterrumpida para poder solicitar la nacionalidad española, pero contempla algunos supuestos que permiten solicitar la nacionalidad por residencia en un tiempo abreviado de 1 año.

Uno de ellos es el cónyuge de español, pero existen otros que os vamos a detallar a continuación:

1. El que haya nacido en territorio español.

2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

4. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

5. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

En estos supuestos, para poder acogerse a este plazo abreviado, además de acreditar que ha dispuesto de autorización de residencia al menos durante el año anterior a la petición, deberá aportar junto a los requisitos generales (pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales del país de origen y el resultado de los exámenes del Instituto Cervantes) la siguiente documentación:

a. Nacidos en territorio español: Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

b. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: Certificación de nacimiento del padre/madre español; o certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

c. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

i. En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

ii. En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

6. Viudo/a de español/a: Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español; certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad; certificación de defunción del cónyuge; y, certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

7. Descendiente de español: Certificación literal de nacimiento del padre o madre español; certificación literal de nacimiento abuelo o abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre o madre descendiente de español, aunque éste haya sido o no español.

Recordamos que este plazo abreviado se refiere únicamente al tiempo necesario para poder instar la petición de naturalización, pues una vez hecha esta, el tiempo del trámite administrativo será el mismo que para cualquier otra solicitud de nacionalidad por residencia.

Si desea obtener más información sobre este tipo de solicitudes, contacte con ANTONIO SEGURA ABOGADOS y resolveremos sus dudas.

Elvira Rodríguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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