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En una época de culto al cuerpo como la que vivimos, es casi una obviedad decir que practicar deporte de forma regular es bueno para la salud. Nos obliga, generalmente, a salir de casa, a seguir una rutina sana y a desconectar del resto de nuestras obligaciones y preocupaciones. Y es que no es casual la popularidad de la frase “mens sana in corpore sano”.

Independientemente del tiempo invertido en ello (3 horas a la semana son consideradas el mínimo aceptable), es cierto que la práctica de un deporte conlleva inevitablemente el riesgo de un enemigo conocido por todos: las lesiones. Siendo así, tarde o temprano llega la duda: ¿necesito un seguro deportivo? Es más, ¿me obliga la ley a tener un seguro deportivo?

Lo primero que cabe mencionar, antes de entrar en detalle, es que siempre es recomendable disponer de uno. Entre otras cosas, porque la responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados o de indemnizarle económicamente.

En cualquier caso, la realidad es que la obligación o no de disponer un seguro a la hora de practicar un deporte depende del tipo de actividad que practiquemos, así como la forma en la que elijamos realizarla.

Por un lado, aquellos deportistas recreativos (que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel…) que no estén federados, no están obligados por la ley del deporte a la contratación de un seguro deportivo.

Por otro lado, la ley sí obliga a contratar un seguro deportivo si se está federado en la práctica de cualquier deporte convencional. Tal y como resume el Real Decreto 8/1993, los seguros deben cumplir un mínimo de coberturas (rehabilitación, asistencia médico-quirúrgica…).

Además de los deportes federados, existen casos como las competiciones con vehículos a motor (terrestres o acuáticos) que también obligan a la contratación de un seguro se esté federado o no.

No obstante, la ley no se refiere únicamente a los participantes en lo que a la obligación de seguros –o falta de ella- se refiere. Tanto los organizadores de eventos deportivos como los propietarios de instalaciones deportivas deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Pero, ¿qué cubre un seguro deportivo?

Lo cierto es que las coberturas varían según cada aseguradora y cada póliza, pero podríamos resumir que las más son:

  • Asistencia médica (urgencias y consultas con especialistas).
  • Indemnización por accidente o lesión.
  • Asistencia en viaje.
  • Pruebas diagnósticas y reconocimiento médico.
  • Asesoramiento nutricional y técnico.
  • Coberturas diversas en caso de fallecimiento.

Además, en el caso específico de los ciclistas (por sus particularidades al compartir vía con los coches), muchos seguros incluyen servicios de gestión para reclamar indemnizaciones en caso de accidente.

Dicho todo esto, ¿hay algo más importante que realmente sentirse seguro? Obligación o no, a esa tranquilidad difícilmente se le puede poner precio.

Fuente: Perea Abogados

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