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La empresa, en situación de concurso voluntario, comunica al trabajador su despido por causas objetivas el 4-4-2014. El trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social que lo declara improcedente al no haberse acreditado falta de liquidez justificativa de no haberse puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. La empresa opta por readmitir al trabajador el 15-7-2014, fijando como fecha de readmisión el 21-7-2014. Diez días más tarde, el 25-7-2014, la empresa le comunica de nuevo la extinción de su contrato, alegando también causas económicas.

El trabajador interpone de nuevo demanda contra el despido al considerar que han trascurrido mas de 7 días desde el anterior despido y se basa en las mismas causas económicas (LRJS art. 110.4). Tanto el juzgado de lo social como el TSJ en suplicación, declaran la procedencia del despido por entender que, aunque han trancurrido más de 7 días desde el primer despido, es válida la subsanación ya que aunque ambos despidos son por causas económicas, en la última carta de despido se han alegado hechos nuevos. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar si, declarado improcedente el despido objetivo por motivos formales (no haber puesto la indemnización a disposición del trabajador sin haber acreditado la iliquidez) puede realizarse un nuevo despido cuando han transcurrido más de 7 días desde el anterior y, habiendo optado por la readmisión, se alegan las mismas causas.

El TS considera que lo dispuesto en la LRJS art. 110.4, que establece un plazo de 7 días para proceder a un nuevo despido cuando el anterior haya sido declarado improcedente por incumplimiento de formalidades y se hubiera optado por la readmisión no se aplica a
los despidos por causas objetivas. El TS entiende que el las extinciones por causas objetivas, aunque el despido que se realice más allá de los 7 días fijados en el LRJS, no se produce el efecto de cosa juzgada.

Para el TS la regla de la LRJS art.110.4 sólo se aplica a los despidos disciplinarios, basándose en las siguientes razones:

1. En las extinciones por causas objetivas no opera el mecanismo de la prescripción, ya que mientras persistan la causas que justifican el despido (causas económicas en el supuesto enjuiciado) es posible adoptar de la medida extintiva.

2. El periodo de tiempo que media entre el primer y el segundo despido, que dada la duración de los procesos judiciales de despido puede ser significativo, supone que se puedan producir variaciones en la situación de la empresa. Variaciones que inciden en la existencia de la causa económica alegada, y que deben quedar reflejadas en la nueva carta de despido, al no tratarse de una subsanación del anterior.

Por ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la sentencia dictada en suplicación.