Togas.biz

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente resolución 2221/2016 dictada el 29 de septiembre de 2016 para la unificación de criterio, se pronuncia sobre los efectos que tiene no atender en plazo un requerimiento derivado de un procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias.

En la citada resolución, el Tribunal resuelve que la normativa actual es clara y no es susceptible de ser interpretada: si la Administración requiere a un contribuyente para que subsane una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, por apreciar que la misma adolece de algún vicio, y éste no contesta al mismo o lo hace fuera de plazo, la solicitud debe ser archivada sin más trámite y, en consecuencia, se debe tener como no presentada.

Por ello, entiende que no es posible considerar aplicable cierta disposición de derecho administrativo común con arreglo a la cual si se atiende de forma extemporánea un requerimiento suscitado en un expediente, la Administración se halla obligada a tener en cuenta la contestación efectuada fuera de plazo y a continuar con el mismo.

Así las cosas, atendiendo a lo resuelto por el Tribunal en la resolución comentada, merece la pena resaltar la importancia que tiene contestar a cualquier requerimiento que se suscite en relación con un expediente de aplazamiento o fraccionamiento y hacerlo en plazo. Y ello porque, de lo contrario, la Administración debe entender que tal expediente nunca fue iniciado y, en consecuencia, que la deuda tributaria sobre la que se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento está en periodo ejecutivo por lo que resultan exigibles los recargos del período ejecutivo, lo que incrementará la cantidad pendiente de pago entre un 5% y un 20%.

Consulte aquí el texto íntegro de la resolución

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

Source