Togas.biz

¿Qué pasa cuando tenemos intención de adquirir un inmueble y al financiar dicha adquisición mediante la concesión de un préstamo o crédito hipotecario el banco nos la deniega?

La normativa catalana establece la posibilidad de que en el mismo contrato privado de compraventa, o en el documento de arras penitenciales, se incorpore una cláusula facultando al comprador al desistimiento cuándo estas contrataciones se hayan realizado contando con una previsión de financiación por parte de un tercero (entidad bancaria), afectando ésta a la totalidad o parte del precio, y nos la acaben denegando.

De este modo, el comprador puede resolver el contrato desistiendo de todos los efectos que de éste se pudieran derivar. Para tales casos, han de concurrir los siguientes requisitos:

a) Ha de establecerse de forma expresa que el comprador va a solicitar financiación.
b) Que se justifique documentalmente la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble.
c) Que esta denegación no pueda ser atribuible a una actuación negligente del comprador.

Las consecuencias más inmediatas de tal desistimiento son la obligación del vendedor a la restitución del precio y, si fuera el caso, de las arras penitenciales, y para el comprador la de restituir al vendedor en la situación en qué debería encontrarse de no haberse concluido el contrato.

Frederic Casas Torres