El Ministerio de Asuntos Exteriores, de Unión Europea y de Cooperación ha publicado un cuadro resumen de la normativa por la cual se exime la legalización de documentos públicos extranjeros.
REGLAMENTO COMUNITARIO 2016/1191 APLICABLE DESDE EL 16-02-2019 Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Documentos de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, capacidad matrimonial, divorcio, separación y anulación).
Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
Documentos de filiación incluida la adopción.
Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).
Tanto los emitidos en los países miembros como los emitidos en sus Embajadas y Consulados en España.
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