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Entrevista a  Salvador Balcells Iranzo - Abogado y Socio Director del Departamento Fiscal de Manubens & Asociados Abogados

¿Cuándo se funda el Despacho Manubens y Asociados?

El Despacho Manubens y Asociados se fundó en el año 1.987, y aunque es obvio decir que en estos veintidós años el Despacho ha pasado por tantas transformaciones y cambios como los que han afectado ya no sólo a la propia abogacía, sino a toda la sociedad española en general, puedo afirmar que en mis quince años como miembro del mismo, la filosofía esencial siempre ha sido la misma: un trato cercano con el cliente, basado en una escasa variación de los miembros que forman parte del mismo. Nos gusta remarcar especialmente esta característica de la que nos sentimos especialmente orgullosos, ya que no es habitual la estabilidad de nuestro staff profesional si lo comparamos con Despachos de nuestro entorno de similar o mayor tamaño.

¿Cuántos miembros y Departamentos tiene el Despacho?

El Despacho está formado por unos cincuenta colaboradores, y la creación y ampliación de sus Departamentos tiene el objetivo de poder ofrecer unos servicios globales dirigidos especialmente a la empresa: mercantil, administrativo, inmobiliario, laboral, procesal, nuevas tecnologías, protocolos familiares, contratación pública y privada, refinanciación, urbanismo, patrimonial, … y obviamente tributario y fiscal. Asimismo, a través de nuestra red internacional de juristas denominada Pragma, y en cuya fundación intervino directamente el Despacho, éste puede ofrecer servicios jurídicos en la gran mayoría de países con tráfico mercantil y comercial habitual.

Tener un tamaño como el nuestro nos permite ofrecer servicios de alta calidad, alta especialización, coste razonable y casi nula rotación en los profesionales encargados de cada uno de nuestros clientes.

¿Qué opinión tiene de la situación fiscal actual?

A diferencia de determinadas manifestaciones que vemos aparecer en algunos medios, nosotros pensamos que nos encontramos ante un momento especialmente óptimo, casi histórico, para que la empresa y los particulares aprovechen determinadas ventajas fiscales que a consecuencia o no de la crisis, la actual normativa está ofreciendo: importantes ventajas impositivas para las PYMES con reducciones de hasta un 10% respecto el tipo impositivo general histórico, más libertad de amortización condicionada y deducciones específicas; reducción a la mitad o incluso nula tributación de los arrendadores de viviendas o bonificación de hasta un 85% en caso de tratarse de sociedades en régimen especial de arrendamiento de viviendas; regulación de una libertad de amortización con requisitos, para las sociedades que adquieran elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; reducción a la mitad del plazo para recuperar el IVA de los morosos; posibilidad de recuperar los IVAS negativos mensualmente cuando hasta ahora además de esperar el año, había que sumar otros cinco o seis meses, con lo que se alargaba en ocasiones, si todo iba bien, casi dieciocho meses la espera; minoración de requisitos en la rehabilitación, con las consiguientes ventajas económicas que ello produce en el sector de la construcción, …

Pero con la crisis, si la empresa no tiene beneficios, como ya no paga nada, ya no le harán falta estas ventajas fiscales.

Sí, esta es la canción que ahora suena. Si no estoy ganando dinero, ¿para qué quiero ventajas fiscales o reducir impuestos? Pero concretemos:

En primer lugar, incluso en las sociedades que hoy por hoy están pasando más dificultades, aquella persona que es empresaria, por carácter, más tarde o más temprano, volverá a tener beneficios. Pienso, espero, que pocas empresas van a desaparecer como tales. La mayoría se adaptarán, modificaran su estructura, ajustarán los costes y su tamaño a la nueva situación, y antes o después retornarán a la senda de los beneficios. Y tengamos en cuenta que las deducciones y pérdidas fiscales se pueden aplicar y compensar en un plazo de hasta quince años!

En segundo lugar, no todo es no pagar. Quizás ahora, conseguir una rápida devolución de un IVA es más importante. Y ya se han creado las medidas jurídicas adecuadas para ello. Nuestro Despacho, que ha sido pionero en su uso, ya desde Enero las está utilizando con diversos clientes y están funcionando perfectamente, con una devolución mensual de su IVA negativo, sin incidencias, y con una más que digna puntualidad por parte de la Administración en su abono. O también puede ser importante una negociación de un aplazamiento según los términos de la nueva Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT, que ha suavizado hasta extremos hace poco insospechados, la posibilidad de conseguir aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones y cuya laxitud interpretativa está ayudando muchísimo a las empresas.

En tercer lugar, es preciso advertir que con las prisas, se toman decisiones erróneas. La responsabilidad tributaria del administrador de la empresa, es algo, que todos aquellos que aceptan un cargo como éste, deberían tener muy en cuenta, puesto que está en juego ya no sólo el patrimonio de la sociedad que se representa, sino todo su patrimonio personal. Es responsabilidad del abogado, prevenir dichas situaciones, y en su caso, adoptar las medidas legales pertinentes.

Y finalmente, en cuarto lugar, debemos remarcar la obligatoriedad de hacer las cosas bien. Y ahora más que nunca. Porque con una disminución de la recaudación y un aumento del gasto público, es de esperar, que como ha sucedido en otras crisis anteriores, una manera de cuadrar los números de la Administración, consista en aumentar la recaudación aumentando también el número de las inspecciones fiscales a realizar. De hecho, en el Despacho, ya estamos notando este incremento de comprobaciones.

¿Las novedades fiscales, incluyen también novedades en cuanto a las obligaciones?

Sí, y algunas de muy destacadas. Habrá oído hablar de una nueva normativa de operaciones vinculadas, en vigor en cuanto al desarrollo de sus puntos más importantes, desde el pasado mes de febrero. Pues bien, dicha normativa obliga a las empresas a preparar toda una documentación de carácter obligatorio, compleja, desde un punto de vista técnico y jurídico, que afecta a todas, absolutamente todas las empresas, y a todas sus operaciones vinculadas: esto es, relaciones entre filiales, matrices, sociedades hermanas y sucursales, entre socios, administradores y la propia sociedad, familiares de hasta tercer grado ….

Junto con la normativa se han regulado las sanciones, de cuantía muy elevada tanto en caso de omisión de datos, como de corrección del importe de los mismos. Independientemente del contenido de la normativa que a nosotros nos parece excesivo (dos sociedades se vinculan por el hecho de que una venda a la otra, y yo sea accionista de una, y mi sobrino, administrador de la otra!!!) la ayuda del abogado a la empresa para poder elaborar dicha documentación, ya es absolutamente necesaria.

También, otra nueva obligación ha consistido a la adaptación del nuevo Plan General Contable por todas las sociedades.

¿Alguna situación mejorable?

Por supuesto que muchísimas.

Para nosotros, quizás, la principal, sería un aumento de la rigurosidad de determinadas interpretaciones de la normativa fiscal por parte de la Administración. En ocasiones, el Despacho ha desestimado de común acuerdo con el cliente determinadas operativas, no tanto porque consideráramos que quedaran al margen de la legalidad fiscal, sino por los problemas que estábamos seguros que podían originarse en sede de inspección. Esta aparente contradicción, es el pan de cada día en nuestro trabajo. Vinculado a ello, creemos, que el actual sistema de consultas a la Dirección General de Tributos, en las cuales la Administración hace al mismo tiempo de jugador y de árbitro, debería adaptarse a los nuevos tiempos.

Otro punto a mejorar sería la falta de rapidez del legislador a la hora de solucionar problemas que van surgiendo. Por poner un ejemplo que todo el mundo entenderá: con la crisis inmobiliaria, los promotores han cedido en alquiler con opción de compra determinados inmuebles cuyo destino previsible era la venta. Determinadas resoluciones de la Administración, resuelven para casos idénticos, que en función de la evolución de ese alquiler, el promotor perderá o no el IVA deducido en la construcción. Si la normativa no es clara, lo mejor es modificarla. Sabemos que la reforma está realizándose, pero no cuando saldrá aprobada. Y mientras, ¿qué consejo seguro damos al promotor afectado?

Otra cuestión: antes hablábamos de la reducción del tiempo para recuperar el IVA de clientes morosos de dos a un año. Nuestra experiencia, es que sigue siendo excesivo y el procedimiento complejo, y que por tanto, el cambio, ya requiere de una nueva modificación.

Debería revisarse también determinadas sanciones en sede de Gestión. También con un ejemplo se entenderá: la omisión de determinados datos informativos se sanciona con 6 euros; pero como la sanción mínima es de 300 euros, da igual olvidarse uno que cincuenta datos, puesto que el castigo es el mismo. Tal desproporción, sólo se explica por motivos recaudatorios, que poco tienen que ver con la justicia.

Y finalmente, porqué no decirlo: la discriminación impositiva que existe en Cataluña respecto de determinados impuestos, muy especialmente el de Sucesiones, es algo que debería corregirse sin demora. Su mantenimiento con los tipos actuales no tiene hoy en día ni la triste justificación de tener un mal sistema de financiación.