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Las causas de nulidad matrimonial canónica se encuentran reguladas en el código de Derecho Canónico. Entre ellas, las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento.

En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a la grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges respecto de una tercera persona, bien sea la madre, el padre o un amigo.

Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, un claro ejemplo es el de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación.

El 27 de agosto de 2014, el Papa Francisco, constituyó una Comisión específica para tratar el problema sobre el proceso de nulidad matrimonial canónica. El 15 de agosto, recibió el trabajo de esa Comisión, publicando el 8 de diciembre de 2015 la reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio, a través de dos motu proprio: “MITIS IUDEX DOMINUS IESUS” Y “MITIS ET MISERICORS IESUS”.

Nos encontramos ante una reforma cuyo fin, atendiendo a las demandas de la doctrina y del episcopado católico, es dar celeridad al proceso, introduciendo un proceso más breve ante el Obispo. Además, trata de conseguir la gratuidad del proceso, teniendo en cuenta que no se podría imponer de forma absoluta inmediatamente, pero sí creando las bases para ir consiguiendo una gratuidad total de manera progresiva.

La abolición de “la doble sentencia conforme” es otra novedad fundamental en esta reforma, puesto que el hecho de requerir que hubiese dos sentencias conformes de dos tribunales de distinto grado que declarasen la nulidad de un matrimonio por las mismas razones y el mismo capítulo, para que la sentencia fuese ejecutiva, dilataba desmesuradamente el proceso en el tiempo.

El proceso más breve requiere una mayor responsabilidad e implicación del Obispo Diocesano en los procesos de nulidad matrimonial, puesto que será él mismo quién resuelva si el caso concreto presenta los requisitos y condiciones establecidos para ello.

En definitiva, la reforma supone una importante renovación en el ámbito procesal, pudiendo otorgar una mayor celeridad al proceso de nulidad matrimonial, aunque respetando los principios fundamentales, dando una respuesta eficaz, rápida, y sobre todo justa.

Minerva rodríguez Navarro Lealtadis Abogados

Fuente: Lealtadis Abogados

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