Los seis hijos del empresario José María Ruiz Mateos han sido acusados por el Ministerio Fiscal quien solicita para los mismos, la imposición de una pena de dieciséis años de prisión.
Los hechos manifestados por el Ministerio Fiscal y consecuentemente en los que se basa la pena pedida, consisten en la creación por parte de estos acusados, junto con el fallecido y padre de los mismos, de un sistema de naturaleza piramidal por el que se buscaba la captación de fondos públicos bajo la forma de préstamos retribuidos con altos intereses.
La devolución se garantizaba a través de pagarés y similares emitidos por varias sociedades del Grupo. Una vez que el mencionado Grupo empezó a sufrir un empeoramiento en su situación económica decidieron no hacer pública la misma pese a seguir publicitando en medios mediáticos las inversiones. Se ocultaba por tanto a los inversores la mala situación económica que el grupo estaba sufriendo. Los acusados disponían de una caja única en el Banco Etchevarría en la que ingresaban los fondos captados del público en territorio nacional y en la que disponían de altos gastos, tanto empresariales como personales.
Los dieciséis años solicitados por el Ministerio Fiscal se comprenden atendiendo a lo siguiente:
Recordemos los elementos necesarios para que estos delitos puedan tener lugar así como las penas que se prevén en el Código Penal:
Para que haya delito de estafa se requiere la existencia de un engaño precedente o concurrente a la defraudación, es decir, que una persona engañe a otra. Dicho engaño ha de ser bastante, proporcional y suficiente para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Se requiere un error esencial en el sujeto pasivo, en el que ha sido engañado. Además, para que concurra el delito es necesaria la existencia de un acto de disposición patrimonial por el que, una vez que se ha sido engañado se produzca la entrega de un bien de forma voluntaria. El que engaña debe actuar con ánimo de lucro.
Atendiendo a la cantidad de gente defraudada; a la cuantía de la defraudación; a la situación en la que se deje a los que hayan sido víctimas de dicha defraudación; al uso que se haya hecho, para engañar, de la condición de empresario para tener mayor credibilidad ante las víctimas; etcétera. Cuando concurran estas circunstancias o la cuantía defraudada supere los 250.000 euros se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. Esta pena podrá ser a su vez agravada cuando concurran más de dos circunstancias de las mencionadas. Se estaría entonces ante una pena de ocho a doce años que habría de imponerse en su mitad inferior, es decir, de ocho a diez años de prisión.
Las modalidades de comisión se suelen agrupar en tres:
El delito se pena con la prisión de seis meses a seis años. La pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de cuatro años de prisión, se explicaría por considerar que los hermanos pertenecen a un grupo delictivo dedicado a estos fines, por lo que la pena se impondría en su mitad superior.
En este supuesto se explica en un delito consistente en eludir deudas u obligaciones de Derecho público, mediante la ocultación de situaciones económicas. La pena prevista para estos delitos será de uno a seis años de prisión.