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El Real Decreto 668/2021, de 3 de agosto, publicado en el BOE nº 186 del pasado 5 de agosto,ha venido a modificar el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS., en dos aspectos fundamentales:

1. La Inspección podrá emitir, en determinados casos, actas de infracción automáticas sin intervención del inspector.
2. Se permitirá el pronto pago de las sanciones con un 40% descuento en el importe de las mismas

De esta forma, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Real Decreto para dotar, se apunta el literal de la nota de prensa del propio Consejo, “... de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ...”, que establece la emisión automatizada de las actas de infracción de la Inspección, sin intervención de un inspector.
El Real Decreto amplía así el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificando, como hemos indicado, el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

De forma resumida y práctica, resumimos los principales aspectos y novedades que se deben conocer de este enésimo Real Decreto:

1. Por un lado, contempla que la Inspección pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello, recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos,sobre todo en lo que respecta a la Seguridad Social.

Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la Inspección, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello, y sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervención, en fase de instrucción, de personal con funciones inspectoras. En este caso, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir unacta de infracción de forma automatizada.

En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones,programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Por otro lado, se permitirá el denominado "pronto pago" de las sanciones. De hecho,se permitirá concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe.

En concreto, se especifica que cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje
de reducción del 40%

Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.
Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro,o bien la falta de pago.

3. Todas estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. De esta forma, los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, antes del 1 de enero de 2022, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha. Se entenderá por fecha de iniciación de un procedimiento la correspondiente a la fecha del acta de infracción.

4. Por último, volvemos a recordar que recientemente, el Gobierno ya aprobó otra reforma normativa para actualizar la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que contempla un incremento del importe de las sanciones del 20% y de la que informábamos en nuestra Circular Laboral 19/2021 del pasado 20 de julio.

La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia.

En el siguiente link encontrarán el texto íntegro del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/05/pdfs/BOE-A-2021-13382.pdf
Departamento Laboral y de Seguridad Social
Eduardo Ortega Prieto
Eduardo Ortega Figueiral

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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