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La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal contiene una disposición de carácter tributario que ha venido a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El 6 de septiembre de 2022 se publicó el en Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Dicha Ley contiene una disposición de carácter tributario que ha venido a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) hasta ahora contenida en:

i. la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT);

ii. el Reglamento 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR); y,

iii. la Orden Ministerial de HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La Disposición Adicional Undécima de la citada Ley, titulada “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”, establece, en esencia, que los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder los regulados a continuación:

  1. Plazo máximo de seis meses para los siguientes supuestos:
    - Aplazamientos y fraccionamientos garantizados mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras garantías que se estimen suficientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LGT, párrafos segundo y tercero.
    - Aplazamientos y fraccionamientos en los que se pueda dispensar al obligado tributario de la constitución de garantías por ser la cuantía de la deuda tributaria inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
  2. Plazo máximo de nueve meses para los aplazamientos y fraccionamientos garantizados mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LGT.
  3. Plazo máximo de doce meses para los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos en los que se pueda dispensar total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías, por carecer éste de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la LGT.

Asimismo, la nueva normativa fija el límite exento para la aportación de garantías en 30.000 euros. Se trata del mismo importe que era de aplicación hasta la fecha, si bien anteriormente se encontraba regulado en la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, y, con su incorporación en la nueva regulación, la disposición adquiere rango de Ley.

Los nuevos plazos máximos de los acuerdos de concesión son menores que los fijados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, que se encontraban regulados en la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La nueva regulación relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias gestionadas en la AEAT entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Puede acceder al texto íntegro de la Ley 16/2022 haciendo clic aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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