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Impuesto de solidaridadGRANDES FORTUNAS “RENTAS DEL AHORRO y PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Aparte de la “guerra fiscal “y política que se ha iniciado en diversas CCAA, conviene conocer qué medidas fiscales están a punto de entrar en vigor el próximo año.

Sin duda la más novedad más llamativa es la creación del impuesto de solidaridad a las GRANDES FORTUNAS.

  • Se consideran grandes fortunas aquellas que superen los 3.000.000€.
  • Para su cálculo se considerarán todas las propiedades del contribuyente, tales como inmuebles, activos financieros, acciones, participaciones, seguros y otros derechos de contenido económico.
  • El nuevo impuesto prevé la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio si bien los ciudadanos que ya pagan IP podrán deducir el importe pagado por este impuesto.
  • Se prevé que el impuesto sea temporal para los ejercicios 2023 y 2024, si bien se establece la posibilidad de que sea prorrogado.

Se establecen tres tramos de tributación con diferentes tipos impositivos:

  • Tipo impositivo del 1,7% entre 3.000.000€ y 5.000.000€ (los primeros 3.000.000€ estarán exentos).
  • Tipo impositivo del 2,1% patrimonios superiores a 5.000.000 € hasta 10.000.000€.
  • Tipo impositivo del 3,5% para supuestos superiores a 10.000.000€.

Esperemos que finalmente dicha medida tributaria no entre en vigor ya que nos encontraríamos ante un supuesto de doble o triple tributación sobre un mismo hecho imponible. El impuesto sobre el Patrimonio ya está siendo muy cuestionado y en Europa solo existen tres países que tengan un impuesto directo personal de características similares.

En esta noticia informativa también nos queremos centrar en otras dos modificaciones relevantes, previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado como son un aumento de las rentas del ahorro y el cuestionado impuesto sobre el impuesto municipal de plusvalía.

IRPF: MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO “RENTAS DEL CAPITAL “

Como recordatorio la base imponible del ahorro se nutre de las siguientes rentas obtenidas por los particulares: inversiones financieras, dividendos, venta de fondos de inversión, pero también se incluyen los posibles beneficios de haber vendido un inmueble o una empresa.

La modificación consiste en un aumento significativo de la tributación en IRPF si la base liquidable del ahorro supera los 200.000€.

Actualmente el tipo máximo de tributación sobre rentas del ahorro, también conocidas como rentas del capital, superiores a 200.000€ es del 26%.

El PPGE 2023 prevé un aumento de un punto porcentual, para rentas superiores a 200.000€ hasta 300.000€ (27 %) así como un aumento de dos puntos porcentuales (pasando del 26% al 28%) para ganancias patrimoniales superiores a 300.000€.

Obtener una ganancia patrimonial superior a 200.000€ puede parecer muy elevada, pero cuando nos encontramos ante una operación inmobiliaria o una transmisión de una empresa, estas cifras se darán en muchos supuestos.

Desde hace tiempo, las rentas de capital y su tributación a efectos de IRPF están siendo muy cuestionadas en especial si se comparan con el resto de rentas, objeto de tributación personal. Los tipos impositivos aplicables a las rentas del trabajo y/o a los rendimientos de actividades profesionales y empresariales, son muy superiores.

Del escenario comentado la recomendación clara seria que, si se están negociando operaciones inmobiliarias o posibles ventas de empresas, con repercusión en IRPF, dejarlas formalizadas antes de fin del año, para evitar una mayor tributación en el 2023.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

El proyecto de LPE 2023 también incluye una subida del impuesto municipal, esencialmente el impuesto se incrementa para aquellos compradores que adquirieron la propiedad en los años 2016, 2017 y 2018.

Como recordatorio y después de la sentencia del TC y la aprobación de la nueva normativa Real Decreto – ley 26/2021 existen dos sistemas de liquidación:

  • El sistema objetivo que parte del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.
  • El sistema real que se calcula entre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del valor del suelo.

Si no hay plusvalía entre el valor de compra y la venta no debe pagarse el impuesto ante el Ayuntamiento ya que no se genera ganancia gravable tal y como confirmó el Tribunal Constitucional.

Para el cálculo de la plusvalía municipal se tiene en cuenta la antigüedad de la finca vendida y la norma general es que a mayor antigüedad mayor tributación. (El periodo máximo de generación es de 20 años, con independencia de que la compra del terreno tenga una antigüedad superior).

En el PLPE 2023 los coeficientes para la cuantificación del impuesto municipal se incrementan de forma sustancial, a excepción de las compras realizadas en los dos años de la pandemia y los que tengan una antigüedad entre 14 años y 19 años que se reducen.

Si se aprueban estos nuevos coeficientes, los respectivos Ayuntamientos tendrán que adaptar sus coeficientes de aplicación, en sus respectivas ordenanzas fiscales.

De momento nos hemos centrado en estas modificaciones tributarias enunciadas en el Proyecto de LPGE 2023, el equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando de las próximas novedades fiscales.

  • Considerando que el Proyecto de LPGE 2023 será objeto de tramitación parlamentario en los próximos meses, las modificaciones indicadas pueden ser objeto de objeto de cambio.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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