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Se incluyen modificaciones en 8 impuestos ya existentes y crea uno nuevo en el ámbito de la fiscalidad verde que gravará la incidencia sobre el medio ambiente de las instalaciones de producción, de almacenamiento, transformación y transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

El pasado mes de abril, el Parlament aprobó la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el año 2020, la cual fue publicada en el DOGC de 30 de abril de 2020.

A continuación señalamos, para cada uno de los impuestos (ya sean tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, o tributos originados en sede autonómica) las principales novedades.

A. IMPUESTOS CEDIDOS

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF)

  • Con efectos a 1 de enero de 2020, se incrementa el tramo autonómico catalán en ciertos tipos intermedios (entre los 90.000 y los 175.000 euros) que conforman la escala progresiva aplicable sobre la base imponible general (bajo la cual quedan gravadas las rentas del trabajo, alquileres, etc.).

A efectos prácticos, una base liquidable de 175.000 € respecto de un asalariado, resultará en una cuota adicional de 1.150 € que soportará el contribuyente al efectuar su autoliquidación anual de IRPF (ya que esta reforma no incidirá en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar por el empleador).

  • En cambio, se mantiene en el 48% el tipo marginal máximo que puede aplicar a los residentes fiscales catalanes.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Se reintroducen los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente a los grupos de parentesco I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes):

- Los nuevos coeficientes se aplicarán a partir de cantidades superiores al mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña (500.000 euros). Hay que tener en cuenta que estos coeficientes multiplicadores afectan tanto a sucesiones como a donaciones.

- Tampoco quedan excepcionados de ese incremento potencial las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes actualmente sometidas a los tipos reducidos del 5% (hasta 200.000 euros), 7% (hasta 600.000 euros) y 9% (por encima de 600.000 euros), tipos que, por lo tanto, también se verán incrementados en los porcentajes referidos en función del patrimonio del donatario previo a la donación.

  • Con carácter general, se reduce la bonificación (con progresividad descendente) en la cuota tributaria aplicable al impuesto sobre sucesiones (mortis causa) para los grupos I y II (o, directamente, deviene inaplicable por incompatibilidad con otras bonificaciones):

- Para los contribuyentes del grupo I (descendientes menores de 21 años) se mantienen las bonificaciones actuales, esto es, para los tramos de herencia de hasta 100.000 euros, se aplican una bonificación íntegra del 99%, que se va reduciendo hasta alcanzar el tramo de 3.000.000 euros, donde la bonificación es del 20%.

- Para los contribuyentes del grupo II (descendientes de 21 años o más y ascendientes), en cambio, se reduce significativamente la bonificación a aplicar. Así, para los tramos de herencia de hasta 100.000 euros, se aplicará una bonificación íntegra del 60%, que se irá reduciendo hasta alcanzar el tramo de 3 millones de euros, a partir del cual la bonificación será del 0%.

- Asimismo, se elimina la posibilidad de aplicar la bonificación en cuota en caso de aplicar alguna de las reducciones previstas en la normativa, excepto la reducción de la vivienda habitual del causante, que son compatibles entre sí. Por lo tanto, los ascendientes y descendientes que apliquen, por ejemplo, la reducción por Empresa Familiar, no podrán aplicar ninguna bonificación sobre su cuota a pagar. Esto va a incrementar significativamente la factura fiscal en las sucesiones.

Por ello, resulta clave analizar, caso por caso y en detalle, cuál de ambas opciones podría resultar más oportuna fiscalmente, así como realizar una adecuada planificación previa, la cual pudiera pasar también por realizar determinadas donaciones en vida.

  • Se establece que la tarifa reducida del impuesto sobre donaciones inter vivos (tipos del 5%, 7% y 9% antes mencionados) no será aplicable a los beneficiarios de determinados contratos de seguro de vida, como los Unit Linked.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Se contemplan nuevos beneficios fiscales, entre los cuales destacamos los siguientes:

  • Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) de las actas de depósito de arras penitenciales.
  • Bonificación del 100% de la cuota de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) para las compras de viviendas que realicen los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia Catalana de la Vivienda y también en las adquisiciones de viviendas que efectúen los promotores sociales sin ánimo de lucro para destinarlas a viviendas de protección oficial.
  • Reducción del plazo de venta para la aplicación de la bonificación del 70% en TPO para las adquisiciones de viviendas adquiridas por determinadas empresas inmobiliarias para su reventa, rebajándose de 5 a 3 años dicho plazo.

En paralelo, se explicita un nuevo plazo de un mes para la presentación de las declaraciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal (como pudiera ser el incumplimiento de una reventa en plazo respecto de dicha bonificación del 70%, u otros beneficios fiscales que se dejen de consolidar). En tal caso, deberá presentarse de nuevo la autoliquidación complementaria sin aplicar el beneficio fiscal y con los intereses de demora correspondientes.

B. IMPUESTOS PROPIOS

1. Impuesto sobre las Viviendas Vacías

Se reducen los porcentajes de bonificación que pueden aplicar los contribuyentes que destinan una parte de sus viviendas a alquiler asequible.

2. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Se especifica que este impuesto solo aplica a los establecimientos que se dedican a la venta al detalle o al por menor. Por lo tanto, se excluyen expresamente los establecimientos de venta al por mayor y también los que están situados fuera de la trama urbana.

3. Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

Se incrementa el impuesto en general, tanto para Barcelona como para el resto de Cataluña. A su vez, se permite que la ciudad de Barcelona establezca un recargo adicional.

4. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Se clarifican aspectos técnicos para la determinación de la base imposible de este impuesto.

5. Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Este impuesto cuenta con una moratoria de dos meses, es decir, tendrá efectos desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. Se incrementan los tipos impositivos a las bebidas dependiendo de los gramos de azúcar que contienen.

6. Impuesto sobre instalaciones que indicen en el medio ambiente

Este nuevo Impuesto pretende gravar el riesgo que ocasiona en Cataluña la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, así como, el transporte de energía eléctrica, telefónica y telemática llevada a cabo por los elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Quedan expresamente excluidos de gravamen la producción de energía solar, eólica, biomasa o biogás y se prohíbe que el impuesto se repercuta a los consumidores.

Albert Mestres, counsel de Derecho Tributario de Toda & Nel-lo

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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